REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE 2004

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control en fecha 05 de Abril de 2004, por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE LIN CABRERA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que aparece plenamente demostrado en actas, la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, y con el auto de proceder dictado por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, observa este Representación Fiscal que, en la presente causa no se dicto Auto de Detención o Sometimiento a Juicio, y toda vez que, desde la fecha en que se inicio la investigación (21-08-98), hasta la actualidad, han transcurrido más de (05) años, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción en el delito señalado.
En efecto, al analizar las actas, este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, así mismo se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal. En consecuencia, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación al artículo 108, ordinal 5ª del Código Penal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LIN CABRERA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada y el Archivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y remítase en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha, se registro la anterior decisión bajo el Nº 470-04 en el libro de registro de Decisiones llevados por este Tribunal durante el presente mes y año, y se libraron boleta de notificación.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
HCV/mas
CAUSA NO 9C-273-04.-