REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 DE ABRIL DE 2004
194° y 145º
Vista la solicitud hecha por la abogada Petra Aular Defensora Pública Nº 18 de este Circuito del Judicial Penal del estado Zulia y la exposición del ciudadano ADONIS FINOL, en la cual manifiesta tener menos de dieciocho años de edad. Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
El articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece… “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los Jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que corresponda al Tribunal competente.”
De la misma manera señala el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad, se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existiere dudas acerca de si una persona es niña o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existiere duda acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad, se le presumirá Adolescente hasta prueba en contrario”
Por lo que observa este Sentenciador que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente en derecho dividir la continencia de la causa en lo que respecta al adolescente ADONIS FINOL, con el Tribunal de Control en materia de niños y adolescente en consecuencia se ordena la declinatoria de la presente causa en lo que respecta al adolescente ADONIS FINOL. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en lo que respecta al adolescente ADONIS FINOL, dividiéndose la continencia de la causa con el Tribunal de Control en materia de Responsabilidad del niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase.
El juez 9° de control

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,


LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 468-04

EL SECRETARIO