REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Abril de 2004.
193º Y 145º

En el día de hoy, Jueves quince de abril de dos mil cuatro (15-04-04), siendo las nueve horas de la mañana (09:00am), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo audiencia preliminar en la causa signada a con el número 9C-126-04, seguida contra los ciudadanos: LEONARDO JOSE SOTO BOZO Y JULIO CESAR NAVA ABREU, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en agravio de la venta de repuestos “Auto Repuestos Delicias” se constituye el Tribunal en la sala habilitada para tal fin, actuó como Juez el Doctor HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, como secretario el abogado LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes: La Fiscal de transición del Ministerio Público, abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, No hicieron acto de presencia los ciudadanos imputados, ya que no fue posible ubicarlos por medio de la dirección que suministraron; a tal efecto solicita la palabra la ciudadana Fiscal del Misterio Público; quien manifestó lo siguiente: “en vista de las notificaciones realizadas por el alguacilazgo, en la cual manifiestan que la dirección existe; pero el imputado no reside en la misma, es por lo que solicito orden de aprehensión, a los fines de que comparezcan a la audiencia preeliminar y designen defensor. Es todo. ‘Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal de transición, este Tribunal observa que efectivamente de las actas se desprende que a los ciudadanos: LEONARDO JOSE SOTO BOZO Y JULIO CESAR NAVA ABREU, se les ha tratado de ubicar y el resultado de obtenido ha sido que la dirección por ellos suministrada existe; sin embargo, según las actuaciones del servicio de alguacilazgo, estas personas no residen en la misma, por lo cual se considera ajustado a derecho, librar orden de aprehensión contra los imputados Ut supra y una vez capturados sean colocados a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena librar orden de APREHENSION, a los ciudadanos: LEONARDO JOSE SOTO BOZO Y JULIO ABREU, para que una vez capturados san colocados a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Ordena diferir el presente acto y fijarlo en auto por separado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL DEL TRANSICIÓN

DRA. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 466-04 y se libraron
oficios bajo los N° 704-04.-

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO


CAUSA: 9C-126-04.-
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