REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles (14) de Abril de 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado MILAGROS DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal en donde presento y pongo a disposición en este Acto al ciudadano JHONATAN JESUS VILLALOBOS , por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, , es por lo que le solicito le imponga al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3° Y 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHONATAN JESUS VILLALOBOS RONDON, Venezolano, Natural de Mérida-Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-82, Soltero, desempleado, Titular de la Cédula de Identidad Nro .V-17.663.899, hijo de Dani de Jesús Villalobos(V) y de Ana Josefa Rondon Ávila, residenciado en el Santa Cruz de Mara, sector Catatumbo, diagonal de mi casa queda la bodeguita “De Luis”, sin numero telefónico, Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño claro semi ondulado, ojos marrones oscuros, piel morena clara, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,68 aproximadamente, manifiesta no presenta ninguna seña particular. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que no, nombrando en este mismo de oficio a la ABOG. LUIS BRICEÑO DEFENSOR PUBLICO PRIMERO, adscrita a la Unidad del Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Estado Zulia.” Acepto la defensa del imputado de auto, Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ El lunes en la mañana me picaron la Luz, y a la hora del mediodía me puse a recoger los cables, en el momento que estoy recogiendo los cables , llego un policía regional vestido de civil y me detuvo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “Vista en actas , según declaración de mi defendido no existe suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público le haya imputado el delito de Hurto Agravado de fluido de electricidad, ya que mi defendido a sido victima en su buena fe a tratar de recoger el cable que iba o daba hasta la carretera evitando que alguien le cortara dicho cable y se lo llevara y así poder evitar gastos extras al tratar de reponer de nuevo dicha herramienta que es necesario para que la empresa de Enelven lo conecte cuando mi defendido pagara de nuevo dicho servicio de electricidad, es cuando es detenido por funcionarios de la policía regional y lo acusan inmediatamente de hurto de electricidad, mi defendido les explican a estos funcionarios lo sucedido , pero estos funcionarios se hacen los oídos sordos y arbitrariamente se lo llevan detenido, es por lo que estamos frente a una simulación de un hecho punible por parte de los funcionarios policiales y así poder subir su alto índice de detenciones , es por lo que esta defensa solicita a este tribunal de control la libertad plena para mi defendido y así mismo que este tribunal inste al ministerio publico a fin que se habrá una investigación exhaustiva en los funcionarios policiales para así determinar que dicha detención fue ajustada a derecho y así llegar a la verdad verdadera , es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO JHONATAN JESUS VILLALOBOS, LA PREVISTA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Noveno Control, cada ( 30) días contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción para estimar que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seda por concluido este acto a las (11:30 A.m), quedando la decisión asentado bajo el Nro, 461-04 y se oficio bajo el Nro 684-04 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGROS DELGADO
EL IMPUTADO,
JHONATAN VILLALOBOS
EL DEFENSOR PÚB.
ABOG. LUIS BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Causa N° .-
FECHA DE DETENCIÓN: 12-04-04.
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