REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO 14 DE ABRIL DE 2.004.-
193° Y 144°
Cursa por ante este Tribunal noveno de control, causa signada con el número 9C-S- 044-04, relacionada a solicitud efectuada por el ciudadano: EUDO ANTONIO PEREZ SILVA, ampliamente identificado en actas; quien solicita al tribunal, la entrega material del vehículo marca: Chevrolet; modelo: CHEYENNEN; año: 2001; color: ROJO; Tipo: Pick-up; clase: CAMIONETA, uso: CARGA, serial carrocería: 8ZCER14R991V333020, serial motor: 91V333020, el cual es su propiedad según consta en actas, habiendo agotado dicha solicitud por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Publico.
Corre inserto al folio N° tres (03) de la presente causa, auto ordenando solicitar la causa en su original a la Fiscalía, el referido ente contesta y envía a este Tribunal los recaudos en sus originales, los cuales se anexan a la presente causa.
Corre inserto al folio N° veintiocho (28) de, la presente causa, acta de presentación del ciudadano: LISANDRO JOSÉ PEREZ GARCIA, por ante el Tribunal 4° de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha: Tres de febrero de dos mil cuatro (03-03-04) por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley sobre el robo y Hurto de vehículos Automotores y donde se encuentra involucrado el vehiculo arriba descrito.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado se desprende que en referencia al articulo 72° del código orgánico Procesal Penal el primer acto de procedimiento lo efectuó el Tribunal 4° del Control en cuestión y en vista de que ante ese Despacho se ventila la causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, considera este juzgador que lo ajustado a derecho y conforme a lo establecido en el Artículo 77° del Código Orgánico Procesal Penal es DECLINAR LA COMPETENCIA en el tribunal Cuarto de control antes mencionado y enviar el asunto a dicho Tribunal. ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Ordena enviar la causa en su original, al Tribunal 4° del Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 465-04 y se remitió la causa en su original constante de _____ folios útiles con oficio N° 691-04.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS QUERALES SOTO
CAUSA: 9C-044-04.-
HCV/Iuisqueralessoto
EL SECRETARIO
|