REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo; 14 de Abril de 2004
193° Y 144°

En el día de hoy, miércoles catorce de abril de dos mil cuatro (14-04-04), siendo las diez horas de la mañana (10:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a cabo audiencia oral de acuerdo Reparatorio, relacionado con la causa N° 9C-S-038-04, seguida contra la ciudadana: YERLIS LOPEZ NOLAYA, ampliamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, en agravio de la empresa “DISROCAM CA”. Se constituye el Tribunal Noveno de control en su sede natural, actuando como juez, el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, como secretario, el abogado LUIS QUERALES SOTO, a tal efecto se procedió por secretaría a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes; la ciudadana: YERLIS CAROLINA LOPEZ NOLAYA, previa notificación, el fiscal 6° del Ministerio Público, abogado: EDGAR DAVILA, el abogado: NELSON GUANIPA, apoderado de la empresa en referencia y la ciudadana: CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO, representante de la empresa en referencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: YERLIS CAROLINA LOPEZ NOLAYA; quien manifestó lo siguiente: “ratifico el acuerdo que hice en fecha doce de diciembre de dos mil tres (12-12-03), por ante la notaría primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual me comprometí a cancelar en la fecha acordada, la cantidad de Doce millones setecientos sesenta y siete mil trescientos catorce bolívares (12.767.314 Bs) y me falta por cancelar la cantidad de Dos Millones dieciséis mil cuatrocientos veinticinco bolívares (2.016.425 Bs), los cuales cancelaré en el transcurso de dos meses a partir de la fecha de hoy, acto que hago en pleno goce de mis facultades intelectuales y de mis derechos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO; quien manifiesta lo siguiente: “Estoy totalmente de acuerdo con la oferta de la ciudadana: YERLIS CAROLINA LOPEZ NOLAYA”. Acto seguido se le concedió la palabra al fiscal 6° del Ministerio Público; quien manifestó lo siguiente:” Vista la manifestación voluntaria en la cual la ciudadana suscribió con la victima un acuerdo reparatorio, este representante del Estado; no objeta el mismo y una vez culminado el conveninimiento en referencia, solicita que se decrete el sobreseimiento de la acción penal. Es todo”, visto el contenido del anterior acuerdo reparatorio en el que comparecen las partes a celebrar el mismo, manifestando tener pleno conocimiento de los derechos que le asisten e igualmente hacerlo de forma libre, como observa este tribunal, que el delito por el cual se inició la presente investigación versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo que de conformidad con el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente proceso por el lapso de dos meses a partir de la presente fecha, momento en el que las partes deberán comparecer nuevamente a este Tribunal y manifestar acerca del cumplimiento del mismo y en su momento se dictará el pronunciamiento oportuno y ASI SE DECLARA. Por las razones antes expuestas este Tribunal noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE LO SIGUIENTE: PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE DOS MESES” CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. SEGUNDO: CITA A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA”. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes fmrm
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA CIUDADANA



YERLIS CAROLINA LOPEZ NOLAYA

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,


CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO

ABOG. APODERADO,


NELSON GUANIPA

EL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. EDGAR DAVILA
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha, se registró la presente resolución con el N° 462-04.-

EL SECRETARIO


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

CAUSA: 9C-038-04.-
HCV/luisquerales.-\.