REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, martes (13) de abril de 2004, siendo las Tres (10:50 A.M.) de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, Fiscal Tercera, (A) en colaboración a la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por haber sido denunciado por la Adolescente JENNY KARINA FERNANDEZ de 14 años de edad, en presencia de su progenitora María Eugenia Munevar Cuesta, de haberla violado en fechas indicadas en la referida denuncia, la cual se anexa al presente escrito e igualmente de haberla golpeado, maltratado, así como haberla privado de su libertad durante varios días para que la misma no diera participación; es decir denunciara los hechos que le estaban ocurriendo, en donde su propio progenitor ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, ejecutaba en ella abuso sexuales aberrantes. Igualmente en este acto hago desconocimiento al Tribunal, que en fecha 12 del presente mes y año esta Representante Fiscal, se comunicó vía telefónica con la Medicatura Forense, solicitando el resultado del examen médico legal de la adolescente JENNY KARINA FERNANDEZ, informándome la Secretaria de dicha Medicatura, que el examen fue practicado por el Dr. GASAN MAKAREN, el cual arrojó “Desfloración reciente producida por penetración de objeto duro o romo cuya data es menor de cinco días. Fuera de la esfera genital presenta: 1- equimosis de un centímetro en cara externa de brazo izquierdo. 2.- Excoriación lineal de dos centímetro sen rodilla izquierda, 3.- Dos equimosis de un centímetro en pierna izquierda producida por objeto contundente”. Ahora, bien ciudadano Juez los hechos denunciados por la Adolescente, y de los cuales se evidencian con la Medicatura Forense ante expuesta en los cuales se señala como autor y partícipe al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, el cual se encuentra incurso en los delito de TRATO CRUEL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 274, 268 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 375 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente JENNY KARINA FERNANDEZ, es por lo que solicito ordene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un hecho punible que precede pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de búsqueda de la verdad puesto que el imputado es el progenitor de la víctima y en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría Ilegarse a imponérsele. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y por cuanto en esta salase encuentra la víctima, solicito a este Tribunal, sea escuchada es todo “Seguidamente, este Tribunal, procede a escuchar a la víctima, quien se identificó de la siguiente manera: JENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVAR, de 14 años de edad, Estudiante, residenciada en el barrio Anibal Ospino, avenida 111-1, casa 79D-128, sector el Marite, quien expuso en este acto en presencia de su progenitora, ciudadana MARIA EUGENIA MUNEVAR CUESTA, titular de la cédula de identidad Nro. 56.087.627, natural de Maicao Colombia, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Anibal Ospino, avenida 111-1 casa 79D-128, sector El Marite de esta Ciudad, teléfono 0416-3604988, de la siguiente manera: El jueves yo me vine de la playa, llegué a la casa y le serví un plato de sopa a mi papá Alberto, que mi mamá le había enviado ya que mi mamá estaba en la playa vendiendo comida porque era día de semana santa, después que le serví el plato de sopa y fue a donde mi abuelo a pedirle la bendición mi papa llegó y me dijo que viniéramos para la casa, y mi tío venía por la esquina donde mi prima, dijo mi tío ahora que yo me voy a divertir ustedes se vienen de la playa, mi papa encerramos las puertas del patio con candado, y me dijo que me acostara en la cama donde dormía él con mi mamá, yo tenía un short, me lo comenzó a bajar y yo me lo subía y él me lo bajaba, comenzó achurarme por todo el cuerpo, me voltio de lado y comenzó hacer relaciones conmigo, yo le decía que no porque me dolía y el me decía que el dolor era por un ratico, y yo le decía que eso me dolía que me dejara quieta y no quería después que termino me voltio para la lata, a botar el semen para la lata y me agarró y me dijo que me retirara de él después que me había hecho eso y me obligó hacer lo mismo el viernes y el sábado, no me dejaba hablar con nadie, me tenía encerrada en la casa, yo me sentía amenazada de repente me estaba volviendo loca me sentía confundida,. El domingo me fugue de la casa, con el pretexto de buscar una medicina, y se lo dije a mi prima mi mamá me notó nerviosa, yo le hice la pregunta que si a un padre se lo llevaban preso por un abuso a la hija, y mi prima me dijo que no, entonces yo se lo conté. Cuando yo tenía diez años, mi papa me ponía a chuparle la parte íntima de él, y yo no lo decía porque yo veía como le pegaba a mi mama .Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, de 35 años natural de Maicao, Colombia, portador de la cédula de identidad Nro.84.O72.58O, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Fernández y de Gladis Orozco, residenciado en el Barrio Aníbal Ospino avenida 111-1 casa 79D-128, sector el Marite, Maracaibo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro-canoso, Ojos castaños, piel morena, Cejas semi escasas, nariz pequeña, labios semi gruesos, Contextura delgada, Estatura 1,66 metros aproximadamente, es todo. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuentan con Defensor, el Tribunal de nombra de oficio el abogado TERESA DE JESUS MARTÍNEZ, Defensora Público N° 56 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto expone: “Acepto la defensa del imputado de auto, es todo. “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ El día de los hechos, es decir el sábado yo estaba tomando, la niña de salió de la casa a la una de la mañana, me abrió la puerta y yo cuando me doy cuenta me salí a la calle a buscarla, y no la encuentro he llamado al hijo mío varón de 13 años y le he dicho negro aquí no está Jenny, anda a que la tía a buscarla, mi hijo regresó y me dijo papi Jenny no está, yo salgo otra vez para la calle sin camisa y llego a la esquina y no veo a nadie, cuando vuelvo le digo otra vez a mi hijo, negro buscarme una camisa que voy a salir a buscarla y me trae la camisa, cuando yo salgo a la calle me doy cuenta de que Jenny sale de que la prima y no sale por el portón sino que le da vuelta al rancho y sale toda espelucada y no había nadie y estaba ella con el primo un muchacho que tiene 14 años, le digo que hace allí sola con el primo si no hay más nadie, me dijo que estaba buscando un poquito de agua fría, y sale vomitando, que tenia dolor de barriga dolor de vientre, y le pegue, era la una de la mañana y le pegue, como estaba vomitando le puse panorama mojado en la barriga al día siguiente en la mañana nos paramos todos normal, entonces me dice papi voy a que mi tía a buscar una medicina, eran como las diez y media de la mañana, y sale a buscar la medicina leche de magnesia y le digo que vayan a buscarla para picar la verdura para hacer el almuerzo, me manda a decir que va para el Hospital y cuando salio del Hospital es que me traen la noticia es decir la denuncia y entonces los primos de ella me reventaron a golpes. Es todo. En este estado, la Defensa expone:” De conformidad con lo establecido en artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes preguntas: 1° Diga Usted, donde se encontraba el día jueves 08 de abril del presente año y con quien, igualmente el día Sábado a las diez de la noche ?CONTESTO: Con un amigo llamado FABIO que no se el apellido y el otro de nombre PALACIO OMAR, Y ALEX Y CELSO.- Otra Pregunta, Diga Usted si había ingerido bebidas alcohólicas? CONTESTO: SI. OTRA Diga Usted, porque motivo cree Usted, que su propia hija lo acusa y lo señala directamente como la persona que ha abusado sexualmente de ella? CONTESTO: No tengo idea.- OTRA. DIGA Usted, como se encontraba vestido Usted, en esos tres días? Un Pantalón corto y el sábado pantalón largo tipo blue Jean.- Otra. Acostumbra Usted, a maltratar a sus hijas; CONTESTO: Yo no acostumbro a pegarles sino cuando hacen algo mal hecho.- OTRA.- Está Usted dispuesto su libre consentimiento con la finalidad de que se le practique los exámenes médicos o de laboratorio tales como Prueba seminal, Hematológica y capilares adiposos? CONTESTO: CLARO QUE SI ,PERO COBRE NO TENGO PARA costarlos, OTRA:_ Su núcleo familiar cuantos lo conforman? CONTESTO: Cuatro, dos hembras, dos varones y mi mujer.- OTRA.-Diga e nombre completo de sufijo que Usted, nombró en la exposición? Contesto: JENIR GREGORIO FERNANDEZ MUNEVAR .- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de Palabra: Diga el imputado si puede informarle al Tribunal las características de su residencia la cual habita con su familia CONTESTO: Es un rancho con divisiones de cortina de sabanas hay tres divisiones, los baños quedan por fuera, la cocina está dentro, en un cuarto hecho con sabanas en el centro duermen los niños, en el primero duermo yo en camas en el tercero duermen las niñas .- OTRA. Diga el imputado los días jueves 08 y viernes 09 del presente mes y año en horas de la noche con quien durmió Usted, CONTESTO: En el primer cuarto porque solo había un abanico, y dormimos los cinco en una sola cama y el tío de ellos durmió en el cuarto del medio Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y hace la exposición Primero Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (Delito contra las buenas costumbres y el buen orden de familia) el cual no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a exposición e mi Defendido que ha manifestado en esta audiencia en este acto, ser inocente de los hechos por los cuales está siendo señalado y de conformidad al ordinal 3° del artículo 46° de la Constitición Bolivariana de Venezuela, ha prestado su libre consentimiento para someterse a los respectivos exámenes médicos o de laboratorio tales como prueba seminal, hematológica, y adiposos capilares, 2° De conformidad con artículo 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal,solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se inste al Ministerio Público para que se practique las respectivas declaraciones de los testigos señalados este acto por mi defendido para dar la veracidad sobre los hechos que dieron origina este proceso. Asimismo, de conformidad al artículo 282 del Código orgánico Procesal Penal se practique inspección ocular en el lugar de los hechos como es el domicilio de mi defendido y se deje constancia de la estructura, división o formación como está constituido dicho inmueble, y como estamos en etapa de investigación y nuestro ordenamiento juridico prevale el principio de la libertad yla excepción la privación, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal le sea acordado una medida sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios o garantías del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, establecido en los artículos 1, 8,. 9. 243 todos del Código Orgánci Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es todo.
“SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público y la de la Defensa del imputado, así como las actuaciones que presento al tribunal se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles perseguibles de oficio como es el delito de de TRATO CRUEL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 274, 268 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 375 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente JENNY KARINA FERNANDEZ; igualmente observa este sentenciador, que del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo en fecha 11 de abril del 2004 así como la denuncia de la adolescente JENNY FERNANDEZ, asistida por su progenitora MARIA EUGENIA MUNEVAR, así como la declaración rendida en esta sala por la víctima JENNY FERNANDEZ, se evidencia que existen elementos suficientes que relacionan al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, con los hechos que en esta audiencia se han presentado, igualmente observa este Sentenciador, que el ciudadano Alberto Fernández presenta nacionalidad colombiana, no acreditando de manera clara, firme y fehaciente su arraigo en el País, lo que somete este Sentenciador que existe un inminente peligro de fuga e igualmente por ser este ciudadano padre biológico de la victima pudiera obstaculizar la investigación porque podría influir en testigos o en la misma victima para alterar la verdad de los hechos, por lo que estando llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal, es procedente en Derecho DECRETAR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, ya identificado en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite. Se procede a continuar el presente por el procedimiento ordinario. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cnsrderada procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud presentada por el Ministerio. Se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 676-04. Y se registro la presente decisión bajo el N° 456-04 Se concluyó el acto siendo las 1:00 p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL PÚBLICO,

ABOGA. DULCE DE JESÚS ARAUJO
EL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



MARIA EUGENIA MUNEVAR CUESTA

LA VICTIMA,


JENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVAR

EL DEFENSOR,


ABOG. TERESA DE JESUS MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABOG. LUIS QUERALES SOTO


CAUSA N° 9C- 287-04.-
HCV/ Isabel g.
FECHA DE DETENCIÓN: 11-04-04.-