REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Abril de 2004
193° Y 144°

La presente causa seguida contra del ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MENDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-65, Soltero, oficio electricista, Titular de la cédula de Identidad N° 9.742.718, hijo de Juana Méndez y Freddy Villa, residenciado en: Barrio Gira II, Sector Integración Comunal, segunda cuadra, al lado de la Cañada, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Abril, la Abogada SILVIA HONIGMAN, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, notificó que había decretado el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 deI Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE ANTONIO VILLA MENDEZ, y le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mismo.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo fiscal de las actuaciones, en consecuencia el cese de la privación decretada contra el mismo, y le sea decretada una medida cautelar sustitutivá libertad, por lo que es procedente declarar parcialmente la solicitud de Archivo Fiscal, hecha por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, y se ordena la libertad plena del imputado JOSE ANTONIO VILLA MENDEZ, venezolano natural de Maracaibo, de 38 años de edad, profesion u oficio electricista soltro, titular de la cedula de identidad Nro. 9.742.718, hijo de Juana Mendez y Fredy Villa y residenciado en el Barrio Gira II, sector Integración Comunal, segunda Cuadra, al lado de la Cañada, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 deI Codigo Orgánico Procesal Penal y Así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara parcialmente Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MENDEZ,, presentado por la Fiscal AZuxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MENDEZ.. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detencíones Preventivas El Marite ordenando la libertad del imputado.
Regístrese, Publiquese, Notifiquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

Abog. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 460-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se ofició bajo el Nro. 682-04..-
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO


HCV/sg
CAUSA Nª 9C-192-04