REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


Maracaibo; 13 de Abril de 2004
193° Y 144°

En el día de hoy, martes trece de abril de dos mil cuatro (13-04-04), siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Noveno de control para llevar a cabo acto de audiencia oral para conclusión de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: MARIO JOSÉ ALBERTO PEREZ MEDINA y JOSÉ AMADEO PEÑA MENDOZA, ampliamente identicazos en actas, a tal efecto constituido el Tribunal en su sala natural, como juez el Dr.HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, secretario de la sala, abogado LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente se procedió por secretaría a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes: La Fiscal Octava del Ministerio Público (auxiliar), abogada: GHERARDINE ANDRADE, los ciudadanos querellados: MARIO JOSÉ ALBERTO PEREZ MEDINA y JOSE AMADEO PENA MENDOZA, previa notificación acompañados por sus abogados defensores HEBERTO AVILA y JORGE PRIETO, así como tambien los abogados MAGALY VASQUEZ Y LEONARDO VILLALOBOS, quienes actuan como abogados querellantes a tal efecto se procedió a dar inicio a la audiencia, siendo las once treinta de la mañana e inmediatamente se le concede palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio ,quien manifestó: “Solicito respetuosamente al ciudadano Juez, conceda una prórroga de treinta días, a fin de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa signada bajo el numero 24F8325-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al abogado JORGE PRIETO; quien manifiesta lo siguiente: “Yo Jorge Prieto en mí carácter de abogado defensor del ciudadano MARIO JOSÉ ALBERTO PEREZ MEDINA, estimo pertinente la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se cumplirá con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito al ciudadano Juez se sirva instar al ministerio Público, en el sentido de que consigne por un lapso corto la causa signada con la numeración 24-F-8-0325-03, con el objeto de que me sean expedidas copias simples de una serie de actuaciones que en la misma reposan, invocando en este acto el principio de igualdad procesal que establece el vigente código adjetivo penal venezolano Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado querellante LEONARDO VILLALOBOS; quien expresa lo siguiente: “Vista la solicitud de prorroga hecha por la fiscalía octava del Ministerio Público, manifiesto mí conformidad con la misma y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, solicito al Tribunal y en respeto a 1 derecho a la defensa que le asiste al querellado, ordene con la urgencia del caso, se expida cuantas copias simples solicite, siendo que dicha acción puede ejecutarse en el mismo día de hoy; ya que la ciudadana Fiscal trajo consigo dicho expediente, pudiendo aprovecharse este mismo momento para ordenar dichas copias, sin necesidad de que la Fiscalía del Ministerio Público se desprenda de dichas actuaciones; ya que ello conllevaría a un retraso en esta investigación, así mismo, solicito a la Fiscal del ministerio Público solicite de manera expedida las actuaciones que realizara el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez en poder de dichas actuaciones proceda a realizar el acto conclusivo en esta causa, es todo”. En este estado interviene el juez y decide lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia concede los treinta días de prorroga solicitados para la presentación del acto conclusivo” SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el abogado JORGE PRIETO, considera que lo ajustado a derecho es solicitarle a la fiscalía ceder la causa a este Tribunal y en consecuencia declara con lugar la solicitud efectuada por el abogado en mención solicitud efectuada por el abogado en mencion, con base en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2768, de fecha 12 de Noviembre de 2002 ordenando expedir las copias simples solicitadas.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud hecho por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y concede el lapso de treinta días (30) para la presentación del acto conclusivo y declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa en relación a la expedición de copias simples. Regístrese y Publíquese. Se deja constancia que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL ABOGADO DEFENSOR

JORGE PRIETO
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. GERERDINE ANDRADE
EL ABOGADO QUERELLANTE,



LEONARDO VILLALOBOS
ABOGADA QUERELLANTE


MAGALY VASQUEZ


LOS QUERELLADOS


MARIO ALBERTO PEREZ MEDINA

JOSE AMADO PEÑA
EL SECRETARIO


ABG. LUSI QUERALES SOTO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 457-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO