REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves (01) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILAR DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA EMMA MELEAN, quien seguidamente expuso “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BARBOZA HIDALGO. Por todo lo ante expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, Venezolano, Natural de Margarita, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/77, Soltero, oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.930.229, hijo de José Barboza y María de Barboza y residenciado en Barrio Moto Cross, Casa N° 30B-20, Calle 37, Avenida 22, sus características fisonómicas son: Cabello negro ojos negro, cejas pobladas, labios Gruesa contextura delgada, estatura 1,78 aproximadamente, con bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal le designa uno de oficio recayendo en la persona de la Abogada MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensor Público Undécimo de la Unidad de Defensores Públicos, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Todo el tiempo ese tipo me la tenia aplicada y hasta que el día de ayer m encontró de mal humor y tuvimos un encontronazo y me pego una pedrada en el pie y yo le tire otra y se la pega en la cabeza, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, Abogada MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, quien expuso: “De conformidad con la declaración de mi defendido estamos en presencia de una legítima defensa ya que la parte agraviada en el presente caso comenzó primero por otra parte quiero aclararle al ciudadano Juez que la detención realizada a mi defendido esta viciada de nulidad de conformidad con los Artículos 190 191 del Código Orgánico Procesal Penal , puesto que viola el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arresto sin orden del Juez, es por ello que solicito la nulidad de la detención practicada a mi defendido, baso mi solicitud en la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, principios rectores contenidos en los Artículo 8, 9 y 242 Ejusdem, es por ello ciudadano Juez que solicito la Libertad inmediata para mi defendido, es todo, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oidas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa, considera este Sentenciador que se declara sin lugar la nulidad, por cuanto el acta Policial fue cumplida con observancia de las condiciones de las Leyes Venezolanas y es procedente Decretar al imputado JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control y ante la Fiscalía del Ministerio Público, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la víctima en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BARBOZA HIDALGO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado es el autor de dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se declara. Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente Decretar al imputado JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los Ordinales 3°y 6°del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal. Se da por concluido el acto siendo las Dos (2:00) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 473-04 y se Ofició bajo el 613-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL IMPUTADO,


JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA MEDINA
EL FISCAL DEL MINISTERIO


ABOG. EMMA MELEAN
LA DEFENSORA,

ABOG. MARIA EL ROSARIO PERDOMO


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL

Causa N° 9C-260-04
Fecha de Detención 31/03/04