En la presente causa seguida a CALIXTO ROCCA BRAVO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA en perjuicio de GUILLERMO GONZALEZ REGALADO, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Existe escrito de impugnación en la presente causa interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALVARO CASTILLO en contra de los Abogs. JESUS ANTONIO VERGARA, RICHARD PORTILLO, LALINE RIVERA DE VERGARA Y RICARDO RAMONES NORIEGA, en el cual expone: “Que tal como lo decidió la Sala Nro 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el accionante al momento de otorgar el poder no acreditó la condición de socio, accionista o miembro de la persona jurídica por la cual se considera víctima. De igual manera decidió esa Instancia, que el poder otorgado contraviene las disposiciones establecidas referidas al otorgamiento del poder, quedando la acción ilegalmente promovida”.

II

Ahora bien, considera esta Juzgadora que dicha solicitud, en aras de garantizar un debido proceso y la búsqueda de la verdad a través de las vías judiciales debe ser debatida en presencia de las partes en Audiencia Oral y Pública, es por ello que este Juzgado no ha emitido pronunciamiento al fondo, en tal sentido se librará notificación a las partes para el día 29-04-04 a las nueve de la mañana (9:00 am).

III

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; acuerda emitir pronunciamiento en relación a la impugnación propuesta en la Audiencia Oral fijada. NOTIFIQUESE.-