Vista la solicitud presentada por el Abog. JAVIER JOSE MEDINA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.066, en su carácter de defensor de los ciudadanos OSVER GREGORIO PIÑERO BOLIVAR Y JAIDER JESUS JIMENEZ JIMENEZ, en la cual solicita extender la presentación cada treinta días (30), este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 19-12-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado OSVER GREGORIO PIÑERO BOLIVAR Y JAIDER JESUS JIMENEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Cometido en perjuicio de CARLOS JOSE FLORES, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo presentación por ante este Tribunal cada siete (07) días. Ahora bien, vista la solicitud de Extensión de Presentación suscrita por el Abogadi en ejercicio JAVIER JOSE MEDINA REYES, de fecha 22 de Abril, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan a los imputados inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputado llevados por este Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada siete (07) días; en consecuencia, se acuerda extender las presentaciones a los ciudadanos OSVER GREGORIO PIÑERO BOLIVAR Y JAIDER JESUS JIMENEZ JIMENEZ, cada Treinta (30) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a los ciudadanos OSVER GREGORIO PIÑERO BOLIVAR Y JAIDER JESUS JIMENEZ JIMENEZ, cada Treinta (30) días.
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