Vista la solicitud presentada por la Abog. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER DURAN GONZALEZ, en la cual solicita extender la presentación cada noventa días (90), este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 29-12-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado ALEXANDER DURAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de LUIS SEGUNDO CORDERO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, vista la solicitud de Extensión de Presentación suscrita por la Defensora Publica Onceava, Abog. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, de fecha 12 de Abril, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en lo libros de Presentación de Imputado llevados por este Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días; en consecuencia, se acuerda extender las presentaciones al ciudadano ALEXANDER DURAN GONZALEZ, cada Noventa (90) días, En fecha 16-09-04, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada Noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano ALEXANDER DURAN GONZALEZ cada Noventa (90) días.