Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JAMES GLEN SHAFFTER, titular de la cédula de Identidad N° 848.374, de fecha 27 de Febrero de 2004 en la que solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas a fin de que sea excluido de pantalla el vehículo MALIBU: BLANCO; PLACA: GBY- 3, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 13 de Noviembre de 2002, el Abog. RANDY FIGUEROA MUCETT, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio, consigno solicitud de SOBRESEIMIENTO, en virtud de que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación que se le sigue a UN SUJETO DESCONOCIDO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano JAMES GLEN AHAFFTER.
II
En fecha 19 de Marzo de 2003, esta Juzgadora mediante Resolución 3 03, decreto el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar Boletas de Notificación a las partes y remitir la causa al Archivo Central.
III
En fecha 22 de Marzo de 2004, se recibió en este Despacho oficio N° 9700 13, emanado del Cuerpo de Investigación Científicas, penales y Criminalistas, el cual señala que para que un vehículo sea excluido de Pantalla, es necesario remitir con el oficio Experticia de vehículo, Titulo de Propiedad, Constancia de Denuncia, Acta de Entrega y Copia de la Cédula de Identidad.
III
Por los fundamentos antes expuestos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO : Librar Boleta de Notificación al ciudadano JAMES GLEN SHAFFETER. SEGUNDO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez agregada la Boleta de Notificación
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