Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 20-04-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1774-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se aprecia que el día 19 de Abril de 2004, a las cinco horas de la tarde, se presentó ante el comando de la Guardia Nacional de Nueva Lucha, un ciudadano identificado como JORGE LUIS LIENDO, con el fin de hacer denuncia formal, sobre un presunto secuestro de su hijo MORLES SANDOVAL ERWIS GABRIEL y un vecino de nombre URDANETA CASTRO NESTOR ENRIQUE por parte de ciudadanos desconocidos fuertemente armados en dos vehículos un 350 y un Renault de color gris, cerca de su residencia. Cumpliendo instrucciones del ciudadano BERNARDO URDANETA QUINTERO, comandante del puesto, constituido en comisión en vehículo particular propiedad del Ciudadano EDGAR EDELVIS TUBIÑEZ SANDOVAL, Tìo del menor secuestrado, con el fin de atender al llamado del denunciante en busca de los supuestos secuestradores y de los vehículos denunciados. Durante el recorrido por el sector visualizaron los vehículos siendo identificados por el tìo del niño como los vehículos que se llevaron a su sobrino, los cuales al observarlo procedieron a detenerse tomando las medidas de seguridad del caso, se procedió a ordenarle a los ocupantes se bajaran del carro, observándose que se encontraban en el vehículo los dos ciudadanos supuestamente secuestrados, de los tripulantes fue manifestado que se los habían llevado de esa manera porque uno de ellos Néstor Urdaneta estuvo supuestamente implicado de un atraco en su residencia y solo quería que se les diera información de lo robado.

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a los imputados de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada sesenta (60) días y prohibición de acercarse a las victimas en atención a las disposiciones previstas en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidencia de actas que existe la comisión de un hecho punible de carácter delictual, castigable de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los señalados pudieran estar involucrados en la comisión del hecho que se les imputa y no se evidencia de actas peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada sesenta (60) días y prohibición de acercarse a los ciudadanos ERWIS MORALES, NESTOR ENRIQUE URDANETA y su grupo familiar a favor de los ciudadanos 1.- JAIRO JOSÉ MONTERO ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.799.139, fecha de nacimiento 12-06-69, de 34 años de edad, casado, de oficio Técnico Mecánico, capataz en Carbones del Guasare, hijo de Alcides Segundo Montero (d) y de Aurora Alicia Romero (d), y residenciado en la Vía al Moján, Sector Las Cruces, detrás de la Estación de Servicio Las Cruces, Casa y Calle S/N., a 500 Mts. de la Gaceta Policial Las Cruces, Municipio Ricaurte del Estado Zulia. 2.- RIGOBERTO ANTONIO MONTERO ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.834.774, fecha de nacimiento 12-07-61, de 42 años de edad, casado, de oficio agricultor, hijo de Alcides Montero (d) y de Alicia Aurora Romero (d), y residenciado en Sector La Loma, Carretera Campo Mara, Kilómetro 27, Calle y Casa S/N., detrás de Abasto La Loma, Municipio Ricaurte del Estado Zulia. 3.- LUCIDIO DE JESÚS CARRILLO VILLALOBOS, venezolano, natural del Moján Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.773.689, fecha de nacimiento 30-09-70, de 33 años de edad, casado, de oficio Transportista y Comerciante, hijo de Alberto Carrillo y de Cristalina Villalobos, y residenciado en el Kilómetro 33, Carretera Vía al Moján, Caserío Gozalo Antonio, al lado de la Escuela Básica nacional Presbítero Luis de Vicente, Municipio Ricaurte del Estado Zulia. 4.- ALCIDES SEGUNDO MONTERO ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.791.816, fecha de nacimiento 12-11-59, de 44 años de edad, casado, de oficio Comerciante, hijo de Alcides Montero (d) y de Alicia Aurora Romero (d), y residenciado en la Carretera Vía al Moján, entrando por el Abasto Flor de Mara, Sector Ciruelo Alto, Municipio Mara del Estado Zulia. 5.- JESÚS DAVID MONTERO ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.799.148, fecha de nacimiento 23-06-71, de 32 años de edad, casado, de oficio Comerciante, hijo de Alcides Montero (d) y de Alicia Aurora Romero (d), y residenciado en la Carretera Campo Mara, Caserío Los Membrillos, Casa y Calle S/N., a 5 kilómetros del Abasto Las Lomas, Municipio Ricaurte del Estado Zulia. 6.- ADELSO ENRIQUE LOSANO, venezolano, natural del Moján Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.702.852, fecha de nacimiento 11-03-65, de 39 años de edad, concubino, de oficio Comerciante, hijo de Luis Briceño y de Herminia Losano, y residenciado en el Caserío Gonzalo Antonio, como a 200 Mts. del Colegio Presbítero Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio de ERWIS MORALES, NESTOR ENRIQUE URDANETA y el ORDEN PUBLICO. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 409-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 869-04. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-