Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogado AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, en razón de la gestión conciliatoria realizada entre las partes en fecha 24-03-04; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 24-03-2004 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL RIVAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS en perjuicio de la adolescente JOHANA MARQUEZ DELGADO, decretándole este Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08-04-2004 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en el que informa que en esa misma fecha fue decretado, según Resolución Nro 0045-04 el Archivo Fiscal en esta causa, en virtud de la gestión conciliatoria realizada en fecha 02-04-04.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado, el 24-03-04, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación.-
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