Vista la solicitud presentada por el Abogado MIGUEL COLLANTES, actuando en nombre del imputado DIXON JOSÉ LAGUNA PÉREZ, a quien se le sigue causa Nº 7C-1741-04, por los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado MIGUEL COLLANTES, actuando en nombre del imputado DIXON JOSÉ LAGUNA PÉREZ, a quien se le sigue causa Nº 7C-1741-04, por los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II
En cuanto al escrito inserto al folio 45 de la causa considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. Pues el Abog defensor solicita modificación de la medida cautelar en virtud de que su defendido es excesivamente pobre y carente de Recursos económicos, convirtiendo la obligación impuesta por el mismo por la de el Ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal y la ciudadana AISQUEL BARALT, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.741.912, se comprometa a cumplir con la obligación Impuesta por el Tribunal.
III
En consecuencia vista la solicitud de reconsideración de la modalidad de Caución Personal a la de Sujeción a la Vigilancia de una persona determinada, esta Juzgadora considera ajustada a derecho y ACUERDA la modalidad prevista en el Ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
VI
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE CAUCIÓN PERSONAL POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado DIXON JOSÉ LAGUNA PÈREZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose para ello la ciudadana AISQUEL BARALT, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.741.912. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
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