En la presente causa seguida a JORGE LUIS LOPEZ RIOS por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Juzgador para decidir observa:

I

En fecha 17 de Marzo de 2004, se recibieron en el Despacho de la Fiscalía actuaciones policiales, donde consta la detención del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ RIOS y la Fiscal Auxiliar Vigésimo tercero del Ministerio Público, solicito en fecha 18-03-04 la aplicación de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, decretándose en la oportunidad por parte del Juez Quinto de Control Privación Judicial Preventiva de Libertad, en causa signada bajo el No 5C-722-04
En fecha 16 de Abril de 2004, la representante del Ministerio Público decreto el ARCHIVO FISCAL de la presente causa instruida en contra del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ RIOS por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5° ejusdem y el artículo 34.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
De igual manera participa la representante del Ministerio Público que dicha solicitud se formula por esta vía haciéndose observar que persiste en contra del imputado Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual solicita el cese de la medida impuesta.

Como se puede observar en el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, como parte de buena fe, y a los fines de garantizar los principios y garantías constitucionales el pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halla presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible. Es por lo que atención al cúmulo probatorio insuficiente obtenido como resulta de la investigación, SOLICITA ARCHIVO DE LA INVESTIGACION.-

II

Vista la SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, y por cuanto considera esta sentenciadora que la motivación que soporta la referida decisión se encuentra suficientemente ajustada a Derecho, en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, adjucando la función como Juez constitucionalista de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose en consideración que dicha solicitud fue recibida día sábado y fue distribuida a esta Juzgadora en función de guardia por tratarse de una causa en la cual se encontraba involucrado un ciudadano en calidad de detenido. Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación.
De igual esta Juzgadora acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines legales pertinentes. Y ASI SE DECLARA.-

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, vista la solicitud fiscal, a favor del Ciudadano JORGE LUIS LOPEZ RIOS por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en su debida oportunidad.
CUMPLASE.