Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26-03-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1773-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que integran la presente causa que el Fiscal del Ministerio Público pone a disposición del despacho a los imputados de auto por el delito de lesiones en perjuicio de Montiel Montilla Daniel Alex, ahora en acta de remisión dirigida a la Fiscal Superior se hace referencia a la detención de los ciudadanos Yohandry muñoz, Danny Losada, y el Adolescente José Santiago.

En acta de denuncia verbal el ciudadano Daniel Montiel expresa que el día 17 de Abril de 2004, estaba hablando con su esposa en el frente de su casa cuando vieno a un vecino de nombre Eric que golpeaba muy fuerte a su esposa que estaba embarazada, persona esta que no se corresponde con los imputados de autos. De igual manera en el acta policial se hace referencia que los ciudadanos detenidos con ocasión del hecho son Bracho Rodríguez Erick Enrique y Daniel Alex Montiel Montilla, en este orden de ideas observa ésta Juzgadora que en efecto se produjo un error de asignación de las actas con los ciudadanos aprehendidos y que de manera alguna es posible siquiera imponer a los ciudadanos puestos a disposición de éste despacho por cuanto no se les identifica como autores o participes de un hecho determinado o delito alguno.

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho ACORDAR LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos: YOHANDRY EDUARDO MUÑOZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.181.591, fecha de nacimiento 03-11-85, de 18 años de edad, soltero, de oficio Marinero activo y herrero, hijo de Luis Muñoz y de Nancy Moreno, y residenciado en la Av. 165, Sector 12, Vereda 3, Casa 31, Urb. La Popular, Municipio San Francisco del Estado Zulia y DANNY ALBERTO LOSSADA ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.005.036, fecha de nacimiento 18-07-84, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de gandola, hijo de Alberto Ramón Losada y de Ana Mercedes Romero Chirinos, y residenciado en la Urb. San Felipe III, Sector 2, Calle 47, Vereda 14, Casa Nº. 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos: YOHANDRY EDUARDO MUÑOZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.181.591, fecha de nacimiento 03-11-85, de 18 años de edad, soltero, de oficio Marinero activo y herrero, hijo de Luis Muñoz y de Nancy Moreno, y residenciado en la Av. 165, Sector 12, Vereda 3, Casa 31, Urb. La Popular, Municipio San Francisco del Estado Zulia y DANNY ALBERTO LOSSADA ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.005.036, fecha de nacimiento 18-07-84, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de gandola, hijo de Alberto Ramón Losada y de Ana Mercedes Romero Chirinos, y residenciado en la Urb. San Felipe III, Sector 2, Calle 47, Vereda 14, Casa Nº. 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 403-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 860-04. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-