República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 7C-503-03
FECHA: 14-04-04
JUEZ: ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
IMPUTADO: MARCOS DE JESÚS REVEROL
DEFENSA: ABOG FERNANDO JOSE SILVA PEREZ
VICTIMA: JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Abril de Dos Mil cuatro (2004), siendo las doce y veinte de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal 13° del Ministerio Publico, representada por el DR WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en contra del ciudadano MARCOS DE JESÚS REVEROL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de : JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. VERÓNICA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Dr. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA,, Fiscal 13 del Ministerio Público, el acusado MARCOS DE JESÚS REVEROL, junto con su Abogado defensor Dr. FERNANDO JOSE SILVA PEREZ. De igual manera se deja constancia de que se encuentra presente el Ciudadano ENDER JOSE URDANETA (dueño del vehículo) titular de la cédula de identidad No 5.812.794. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

De inmediato se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: Vista el documento emitido por la Notaria Pública sexta del este Circuito enviada a la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público donde consta que el ciudadano DOUGLAS BERNABÉ CUEVAS GARCIA titular de la cédula de identidad No 5.650.684, en fecha 21 de Febrero de 2003, le vendio un vehículo ford fiesta, año 2002, color blanco, plenamente identificado al ciudadano ENDER JOSE URDANETA titular de la cédula de identidad 5.812.794, documento éste signado con el número 59 del tomo 08, del libro de diario llevado por esa Notaria asi mismo consta en actas que el ciudadano ENDER JOSE URDANETA le entregó al ciudadano MARCOS DE JESÚS REVEROL ese vehículo a los fines de que hiciera uso del mismo como taxista, en tal sentido considera éste representante fiscal que el ciudadano Ender José Urdaneta compro el vehículo de buena fe y que el ciudadano Marcos de Jesús Reverol con autorización del mencionado ciudadano hacia uso del mismo con buena fe , finalmente consta en actas que la solicitud del vehículo registra con fecha posterior a la fecha de la venta en la cual adquiriera el ciudadano el vehículo esto es, en fecha 22 de Marzo, en consecuencia este representante Fiscal considera procedente en efecto solicitar a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la acusación formulada por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de : JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y sean de inmediato remitido las actuaciones a la Fiscalía a los fines de continuar con las investigaciones respectivas con ocasión del requerimiento del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como solicitado, según denuncia formulada en su oportunidad, se renuncia al ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO 1.- MARCOS DE JESÚS REVEROL, Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo.”

Presente el Ciudadano ENDER JOSE URDANETA, dueño del vehículo antes identificado, expuso: “Yo compre de buena fe el vehículo no sabia nada de que estuviera solicitado, de hecho la solicitud es posterior a la fecha en la cual yo lo compre, es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Me adhiero a la petición fiscal por cuanto la petición que se pretendía formular por esta defensa en base a la observancia de los documentos que rielan en actas ha sido la misma que ha hecho constar el Fiscal del Ministerio Público quien como parte de buena fe ha solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA como corresponde en derecho, igualmente esta defensa renuncia al ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN, Es Todo.” .

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite parcialmente la SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO planteada por el fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano MARCOS DE JESÚS REVEROL Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de : JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO a la cual se adherido la defensa por considerar que la misma se encuentra suficientemente ajustada a derecho

SEGUNDO: De acuerdo a lo decidido y vista la renuncia formulada por las partes al derecho de ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN se instruye a la secretaria a los fines de que se orden la inmediata remisión de la causa. Se publica por separado el texto integro de la Sentencia de Sobreseimiento correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 318.1 en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARCOS DE JESÚS REVEROL Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 318.1 en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose así la solicitud fiscal . Se informa a las partes que el tribunal dicta por separado el texto integro de la decisión correspondiente el día de hoy. Se ordena remitir de inmediato la causa a la Fiscalía 13 del Ministerio Público toda vez que las partes han renunciado al RECURSO DE APELACIÓN. No habiendo objeciones de partes e informados sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,


ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO,



ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA.

EL ACUSADO,


MARCOS DE JESÚS REVEROL




EL CIUDADANO,


ENDER JOSE URDANETA

LA DEFENSA


ABOG. FERNANDO JOSE SILVA PEREZ



LA SECRETARIA


ABOG. VERÓNICA VALBUENA


República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Decisión No. 11-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 7C-503-03
FECHA: 14-04-04
JUEZ: ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
IMPUTADO: MARCOS DE JESÚS REVEROL
DEFENSA: ABOG FERNANDO JOSE SILVA PEREZ
VICTIMA: JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano


Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a seguida a MARCOS DE JESÚS REVEROL Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir considera:

I
INTERVENCIÓN DE PARTES

FISCAL: De inmediato se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: Vista el documento emitido por la Notaria Pública sexta del este Circuito enviada a la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público donde consta que el ciudadano DOUGLAS BERNABÉ CUEVAS GARCIA titular de la cédula de identidad No 5.650.684, en fecha 21 de Febrero de 2003, le vendio un vehículo ford fiesta, año 2002, color blanco, plenamente identificado al ciudadano ENDER JOSE URDANETA titular de la cédula de identidad 5.812.794, documento éste signado con el número 59 del tomo 08, del libro de diario llevado por esa Notaria asi mismo consta en actas que el ciudadano ENDER JOSE URDANETA le entregó al ciudadano MARCOS DE JESÚS REVEROL ese vehículo a los fines de que hiciera uso del mismo como taxista, en tal sentido considera éste representante fiscal que el ciudadano Ender José Urdaneta compro el vehículo de buena fe y que el ciudadano Marcos de Jesús Reverol con autorización del mencionado ciudadano hacia uso del mismo con buena fe , finalmente consta en actas que la solicitud del vehículo registra con fecha posterior a la fecha de la venta en la cual adquiriera el ciudadano el vehículo esto es, en fecha 22 de Marzo, en consecuencia este representante Fiscal considera procedente en efecto solicitar a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la acusación formulada por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de : JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y sean de inmediato remitido las actuaciones a la Fiscalía a los fines de continuar con las investigaciones respectivas con ocasión del requerimiento del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como solicitado, según denuncia formulada en su oportunidad, se renuncia al ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN Es Todo”.

IMPUTADO: 1.- MARCOS DE JESÚS REVEROL, Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo.”

Presente el Ciudadano ENDER JOSE URDANETA, dueño del vehículo antes identificado, expuso: “Yo compre de buena fe el vehículo no sabia nada de que estuviera solicitado, de hecho la solicitud es posterior a la fecha en la cual yo lo compre, es todo”

DEFENSA: “ Me adhiero a la petición fiscal por cuanto la petición que se pretendía formular por esta defensa en base a la observancia de los documentos que rielan en actas ha sido la misma que ha hecho constar el Fiscal del Ministerio Público quien como parte de buena fe ha solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA como corresponde en derecho, igualmente esta defensa renuncia al ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN, Es Todo.” .

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite parcialmente la SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO planteada por el fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano MARCOS DE JESÚS REVEROL Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de : JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO a la cual se adherido la defensa por considerar que la misma se encuentra suficientemente ajustada a derecho

SEGUNDO: De acuerdo a lo decidido y vista la renuncia formulada por las partes al derecho de ejercicio de RECURSO DE APELACIÓN se instruye a la secretaria a los fines de que se orden la inmediata remisión de la causa. Se publica por separado el texto integro de la Sentencia de Sobreseimiento correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 318.1 en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal


III

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARCOS DE JESÚS REVEROL Venezolano, Natural de Maracaibo, conductor, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-09-64, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.570, hijo de Carmen Consuelo Reverol no conozco el nombre de mi padre, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, diagonal a ala cancha deportiva Nueva Esperanza, avenida 114G, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 320 y 323 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE ANTONIO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 318.1 en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose así la solicitud fiscal . Se informa a las partes que el tribunal dicta por separado el texto integro de la decisión correspondiente el día de hoy. Se ordena remitir de inmediato la causa a la Fiscalía 13 del Ministerio Público toda vez que las partes han renunciado al RECURSO DE APELACIÓN. No habiendo objeciones de partes e informados sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL
LA JUEZA,

ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 11-04 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en esta sala de Audiencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, ubicado en Edificio Sede del Palacio de Justicia, piso, avenida 15 las Delicias a lo catorce (14) días del Mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004)

LA SECRETARIA,


ABOG VERÓNICA VALBUENA