Conforme al contenido del acta levantada en la audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Marzo del presente año Dos Mil Cuatro (2004), en la presente causa, la cual tuvo lugar, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogado. HAYDEE PAZ GONZALEZ. Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ YEPEZ, por la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de ELIANDER JOSE NUÑEZ CONTERAS Y YON YORYI LOPEZ CASTILLO.- Vista la exposición que realizó la Fiscal del Ministerio Público, Dra. NEILA ESTHER BERBECCI, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del acusado LUIS ENRIQUE LOPEZ YEPEZ, una vez que el Tribunal le cedió el derecho de palabra de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, el imputado manifestó en voz alta y clara, que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, y en consecuencia su Defensor solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena. En virtud de lo solicitado, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a aplicar el procedimiento previsto en el artículo 376 del mencionado Código Adjetivo; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos acontecieron el día 22 de Enero del año 2004 aproximadamente a las diez de la mañana, los ciudadanos YON LOPEZ Y ELIANDER NUÑEZ, se desplazaban en un microbús de la Línea Carabobo, cuando este vehículo recorría la avenida Los Haticos, en la antigua estación de servicio el Potente, cuando abordaron la unidad de transporte publico el imputado LUIS LOPEZ y un joven vestido con franela celeste cuya identidad se desconoce, caminaron hasta el final del pasillo del microbús, donde le participaron a los pasajeros que se quedaran quietos, porque era un atraco, seguidamente comenzaron a despojar a las personas de los objetos que llevaran, incluyendo al ciudadano ELIANDER NUÑEZ, quien fue despojado de Quinientos Mil Olivares y un reloj de pulsera para caballero, marca Nike Wash, sin embargo, un joven se negó a entregar los zapatos deportivos que usaba y fue en ese momento que el imputado LUIS LOPEZ, sacó del cinto de su pantalón un arma de fuego, con cacha de madera natural niquelada de un solo tiro, con la cual apuntó a una niña de dos años que iba sentada en las piernas de su madre, ante el inminente peligro que corría la niña, el joven entregó las gomas, Luego, el imputado y el muchacho que lo acompañaba colocaron los bienes en una bolsa y el primero le indicó al chofer del microbús, que siguiera manejando y no se detuviera, a continuación el imputado y su acompañante, se bajaron de la unidad en marcha y corrieron en sentido contrario al que se desplazaba el vehículo, posteriormente los ciudadanos YON LOPEZ Y ELIANDER NUÑEZ, acompañados de otras victimas en su intento por alcanzarlos, ello a pesar de que el imputado continuamente los apuntaba con el arma que portaba, ante esta persecución éste y su acompañante se montaron en una buseta, pero a los pocos metros se bajaron, corrieron y se internaron en un callejón ubicado entre la Fábrica Frigilux y la antigua estación de Servicio el Potente, al cual no entraron los ciudadanos YON LOPEZ Y ELIANDER NUÑEZ, por temor, sin embargo permanecieron en la entrada del mismo, hasta que pasó por el sitio el Oficial EDWIN MOSQUERA, No. 4543, adscrito al Departamento Policial cristo de Aranza, quien realizaba labores de patrullaje a bordo de la unidad PR-136, al percatarse de la presencia de este oficial, los ciudadanos ant4es identificados, llamaron su atención y le contaron lo sucedido, enterado de lo acontecido, el oficial EDWIN MOSQUERA, solicitó ayuda a través de la central de comunicaciones, presentándose al sitio los Oficiales ERICHARD MARICHAU, No. 0421 Y ADRIAN SANCHEZ, No. 1365, en las unidades PR-363 Y PR-135, seguidamente estos oficiales entraron al callejón, donde el imputado al notar la presencia de los funcionarios disparó contra la comisión policial, luego él y su acompañante corrieron, pero los oficiales antes identificados continuaron la persecución durante la cual el imputado arrojó el arma que portaba al sueño, mas adelante fue aprehendido, no así el joven que lo acompañaba, quien desapareció del sitio, llevándose la bolsa en la cual habían colocado los objetos despojados a las victimas; luego los oficiales localizaron el arma con la cual el imputado robo en la unidad de transporte público, y disparó contra la comisión.-
II
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DERECHO:
Conforme a la exposición verbal realizada por el Representante Auxiliar de la Vindicta Pública Dra. NEILA ESTHER BERBECCI, así como también consta del contenido del escrito de acusación fiscal, se evidencia y se considera sustentado el hecho de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de ELIANDER JOSE NUÑEZ CONTERAS Y YON YORYI LOPEZ CASTILLO..Ahora bien en virtud de la Admisión de los hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte del acusado de autos cuando manifestó sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, estando conformes con la calificación jurídica, dado que reconocería su autoría en la comisión del delito anteriormente señalado, partiendo de un cúmulo de pruebas ofrecidas por la parte acusadora.-Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle al imputado la pena correspondiente como Autor del hecho y Así se declara.-
III
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la imposición inmediata de la pena por el delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y procede a realizar el calculo operacional matemático respectivo de la siguiente manera: La pena para el delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE, es de DIEZ (10 ) A DIECISEIS(16) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es TRECE (13) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del mencionado Código Penal, y siendo que el imputado hizo uso del Procedimiento de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que hubo violencia contra las personas, se rebaja la pena en un tercio por lo que la pena en concreto a imponer al acusado LUIS ENRIQUE LOPEZ YEPEZ, es de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE LOPEZ YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Montería Córdoba, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-77, titular de la cédula de identidad Colombiana No. 78.700.277, hijo de Luis Alberto López y Maria Yépez, residenciado en Haticos por Abajo, por la entrada del Negocio El Tovar, casa No. 10-72, casa sin numero, de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de ELIANDER JOSE NUÑEZ CONTERAS Y YON YORYI LOPEZ CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de esta ciudad, remitiendo la Boleta de Encarcelación a los fines del traslado a la Cárcel Nacional de esta ciudad, del mencionado ciudadano.- Publíquese y Regístrese la presente sentencia condenatoria y compulsese las copias de Ley.-En Maracaibo, al primer día del mes de Abril del año dos mil Cuatro.-
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