REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 28 de abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000030
ASUNTO : VV11-D-2002-000030

ASUNTO: CONTENIDO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: HANS NOEZTLIN GALBÁN (PRIVADO)
VÍCTIMAS: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ (OCCISO), y OSCAR JOSÉ VEGA
SECRETARIA: NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al joven , arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 410, y 416, del Código Penal Venezolano vigente, (412, y 418, antes de la reforma de fecha 16-03-05), cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y OSCAR JOSÉ VEGA, y por cuanto en decisión dictada en fecha 26-04-2005, cursante a los folios 993 al 1002, (pieza N° 04), en audiencia oral y reservada, se sustituyó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originalmente decretada por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, al joven , arriba identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta de cumplimiento simultáneo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y por cuanto, en el referido fallo, se resolvió dotar de contenido a dicha sanción por auto separado, este órgano jurisdiccional de ejecución atendiendo a las funciones atribuidas en los artículos 646 y 647 de la Ley especial en comento, procede en este acto, a emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la misma, y en consecuencia:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“… Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas…”

En tal sentido, debiendo dicha medida comprender pautas congruentes al modo de vida del joven sancionado, que tiene como finalidad primordial la instrucción del mismo, en el sentido de educarlo para que pueda vivir adecuadamente con su familia y con su entorno social, y evitar de tal forma que el joven violente nuevamente el ordenamiento jurídico, siendo dicha medida impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, con fecha de culminación el día VEINTINUEVE (28) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), tomando en cuenta la personalidad del joven sancionado antes identificado, y el contenido de los informes evaluativos que cursan en autos, se le imponen como Obligaciones de Hacer, las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal los días jueves, de cada semana, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Lagunillas del estado Zulia, órgano administrativo, al cual se ordena oficiar a fin de remitir al mencionado joven, informando a este Tribunal acerca de la obligación encomendada, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión; y, como Obligaciones de No Hacer, se imponen: 1.- La Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; y, 2.- La Prohibición de acercarse al lugar de residencia de los familiares del hoy occiso LUIS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, y, del ciudadano OSCAR JOSÉ VEGA, víctimas de los hechos ocurridos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 26-04-2005, en sustitución de la sanción privativa de libertad, originalmente impuesta al joven , venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas, Y EN CONSECUENCIA, el nombrado joven deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: de hacer:1.- Presentarse ante este Tribunal los días jueves, de cada semana, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Lagunillas del estado Zulia, órgano administrativo, al cual se ordena oficiar a fin de remitir al mencionado joven, informando a este Tribunal acerca de la obligación encomendada, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión; y, como Obligaciones de No Hacer, se imponen: 1.- La Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; y, 2.- La Prohibición de acercarse al lugar de residencia de los familiares del hoy occiso LUIS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, y, del ciudadano OSCAR JOSÉ VEGA, víctimas de los hechos ocurridos; y, SEGUNDO: OFICIAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a fin de remitir al joven , antes identificado, para la orientación y selección del Programa Socioeducativo registrado ante ese ente administrativo, y en el cual deberá el arriba nombrado sancionado, formalizar la inscripción correspondiente en cumplimiento a la obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Las partes y el sancionado , identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la imposición de la presente decisión, que tendrá lugar el día 29-04-05, en la Sala de este Despacho.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA



NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO






En la misma fecha, se registró con el Número 052-05, y se archivó la copia.


LA SECRETARIA



NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO