REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2004
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
CAUSA: 1C-674-02
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 32: ABG. SORAYA COLINA (ASISTENCIA)
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Martes Veintinueve de Abril de 2.004, siendo las Tres y Veinte Minutos de la Tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia de Conciliación, en virtud de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 32 abogado SORAYA COLINA, asistiendo en este acto a la Defensora Pública Especializada No. 39 ABOG. GYOMAR PEREZ, el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), el niño NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de víctima, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal homologue el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía N° 37, y en tal sentido fije el plazo conveniente para cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 32 abogado SORAYA COLINA, quien expuso: “Debo decir que en conversaciones sostenidas con mi defendido el me ha manifestado estar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por este Tribunal. Consigno constancia de estudios que me facilitó la representante legal de mi defendido, a los fines legales consiguientes, es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a la adolescente Imputada el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía, el Tribunal impone y lee a la adolescente el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en fecha 14-04-2004, y si esa era su firma y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó la adolescente que esa era su firma. La Juez Profesional procedió a preguntarle al adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó que SI deseaba declarar, y seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente) libre de coacción y apremio, expuso: “Lo único que digo es que prometo cumplir las normas que Usted me diga, es todo”. Acto seguido se le concede a la víctima la palabra quien expuso: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y de la adolescente Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha Catorce de Abril de 2.004, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 477 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SUSPENDER EL PROCESO, hasta el día LUNES DIECISEIS DE AGOSTO DE 2004, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha Catorce de Abril de 2004, la cual suscribieron las partes, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Resolución respectiva se hará en AUTO POR SEPARADO. TERCERO: Se le hace del conocimiento al adolescente Imputado, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina se Servicios Auxiliares adscrita a la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a efecto de ordenarle que debe orientar psicológicamente al adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 235-04, y se oficia bajo el N° 957-04. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las tres y Treinta de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA (A),
ABG. SORAYA COLINA
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA VICTIMA,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-674-02
MPdeL/gaby
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