REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE

Maracaibo, 29 de Abril de 2.004
194° y 144°


CAUSA N° 1C-277-01
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALIA 37: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDADA ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes)
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. NORIS CORONEL
VICTIMA: DANYSSE ROJAS HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SORESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima (e) del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

HECHO

Al Folio Cuatro (04) del Expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 31-03-01, en la cual la ciudadana victima DENYSSE ROJAS HERNANDEZ, manifestó a los funcionarios FERNANDO HERNANADEZ, credencial 3287 y EMIRO DIAZ, credencial 0152, Adscrito al Destacamento N° 15 de la Policía del Estado Zulia, quienes levantaron Acta Policial donde dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 12:20. horas del mediodía encontrándose en servicio de patrullaje ordinario los funcionarios ante mencionando recibieron reporte de la central de comunicaciones, indicándole que pasaran al Barrio Los Andes, calle 19C, donde se encontraba una ciudadana victima de robo, por lo que se dirigieron al sitio y al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ante mencionada, quien le manifestó que un Adolescente a quien conocía con el remoquete de “NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, había subido a una cerca de una residencia donde ella se encontraba y después de introducir la mitad de su cuerpo sustrajo su cartera de mano pequeña de color negro que tenia en su interior un teléfono celular, cosméticos de uso personal y cien mil bolívares en efectivo, pero que ella había alcanzado a observar al Adolescente al momento de tomar su cartera y salir del mismo, después de esto ser trasladaron con la victima hasta la vivienda donde reside el Adolescente y lo impusieron de los hechos y sus derechos establecidos en la Constitución Nacional, y el Adolescente quedo identificado como NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), accediendo ir al Destacamento.

Al Folio cinco (05) de la presente causa, corre inserta Acta de la Denuncia Común, expuesta por la ciudadana DENYSSE ROJAS HERNANDEZ, por ante El Destacamento N° 15 de la Policía del Estado Zulia, en fecha 31-03-01, en la cual expone las circunstancia de tiempo, modos y lugar de la comisión del hecho punible del cual fue objeto por el Adolescente Imputado

A los Folios Veintidós (22) al Veinticinco (25) de la presente causa, corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consignado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en el cual manifiesta, que hasta la presente fecha la ciudadana DENYSSE ROJAS HERNANDEZ, victima de la presente causa no ha comparecido por ante esta Fiscalía, a los fines de aportar nuevos datos sobre el hecho punible investigado, aunado al hecho que no se logro la completa identificación y ubicación de las otras personas presentes al momentos de ocurrir los hechos, no obstante si se logro recabar en la investigación la declaración de la ciudadana Ingrid Rodríguez quien manifestó que el adolescente Fernando Romero se encontraba durmiendo para el momento de ocurrir los hechos, y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presentes investigación que pueda corroborar lo expuesto por la ciudadana victima en su denuncia. Es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Juzgado de Control decrete el mencionado SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 6° del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENYSSE ROJAS HERNANDEZ, victima de la presente causa, la misma no ha comparecido por ante esta Fiscalía, a los fines de aportar nuevos datos sobre el hecho punible investigado, aunado al hecho que no se logro la completa identificación y ubicación de las otras personas presentes al momentos de ocurrir los hechos, no obstante haberse logrado recabar en la investigación la declaración de la ciudadana Ingrid Rodríguez quien manifestó que el adolescente Fernando Romero se encontraba durmiendo para el momento de ocurrir los hechos, y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presentes investigación que pueda corroborar lo expuesto por la ciudadana victima en su denuncia, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad DATO OMITIDO, 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-85, natural de Maracaibo, residenciado en el sector Los Andes, Barrio el Pajal, casa N° 110-A-40, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 6° del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENYSSE ROJAS HERNANDEZ, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA PROFESIONAL,




DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,

.


ABOG. MARIA AÑEZ A.-




Se registró la presente decisión bajo el N° 236A-04, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 958-04.




LA SECRETARIA,