REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2004
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PAUTADAS
CAUSA: 1C-1025-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, en calidad de AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Martes Veintinueve de Abril de 2.004, siendo la Una y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las obligaciones pautadas en la presente causa, en virtud de la Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Privado abogado EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO; la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), y sus representantes legales ciudadanos NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente); la adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de víctima en la presente causa, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones pactadas en el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía N° 37 en fecha 13-10-2.003, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Especial, decrete el consecuente Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de las obligaciones, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado EDGAR MANUCCI FRANCO, quien expuso: “Por cuanto se ha verificado en este acto el cumplimiento integro del acuerdo suscrito, solicito de este Despacho a su digno cargo, dicte el sobreseimiento en la presente causa, es todo”. La Juez procedió a imponer a la adolescente imputada de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a la adolescente Imputada el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía. La Juez Profesional procedió a preguntarle a la adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó que NO deseaba declarar. Acto seguido se le concede a la víctima la palabra quien expuso: “ESTOY CONFORME CON LO RECIBIDO, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y de la adolescente Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Oral de Conciliación 25-11-2003, por parte de la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal acuerda HACER CESAR la Suspensión del Proceso seguido en contra de la prenombrada adolescente por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, la cual suscribieron las partes, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la Adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto fue efectuado el pago de las cantidades pautadas, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. En tal sentido, se publica la presente decisión en el día de hoy por auto por separado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 233-04. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Dos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. EDGAR MANUCCI
LA ADOLESCENTE,
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
LA VICTIMA,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1025-03
MPdeL/gaby
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