Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas

Exp. 409-04-28

DEMANDANTE: Los ciudadanos CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.269.763 y 5.727.424, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 42.559 y 49.920 respectivamente, obrando en sus propios nombres y representación y domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 1.974, bajo el No. 36, Tomo 5-A, respectivamente y domiciliada en la Avenida 42, sector Turiacas, Lagunillas del Estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas al juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO C. A., con motivo de la apelación interpuesta por los demandantes anteriormente mencionados, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de noviembre de 2003.

Antecedentes

Se inicia el presente asunto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al cual ocurrieron los profesionales del derecho CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, ya identificados, actuando en su propio nombre y asistidos de abogado, con ocasión de ejercer el derecho que les da la ley para cobrar honorarios profesionales, acumulando las siguientotes pretensiones deducidas en el libelo de demanda, identificadas como:

“…Primera Acción. Demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) que se sustancia en el Expediente No. 41.216, incoada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO C.A., contra la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A. (SPA), por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (165.266.100,00)…”.

Reclamándose como honorarios, la suma de Bs. 27.000.000,00; sumando en el mismo un total de doce actuaciones extrajudiciales y judiciales discriminadas así:

“…1.- Gestiones Extrajudiciales tendentes a lograr el pago por parte de Servicios de Pozos Anzoátegui a favor de nuestra representada, mediante co contacto hecho con el Gerente General de la mencionada empresa en fecha 06/8/2002, según se evidencia de instrumento que anexamo a la copia certificada del expedientes signado con el No. 41216, marcado con la letra “A”; en En esta reunión se acordó verbalmente el pago de las cantidades adeudadas, plasmadas en el mencionado instrumento, lo cual no fue hecho efectivo por la empresa deudora. Dicha gestión estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00).
2.- Estudio del caso, escrito del Libelo de demanda de Cobro de Bolívares por vía de intimación e introducción del mismo por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de octubre de 2002; lo cual estimamos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).
3.-Traslados al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Zulia, los días 28 de octubre, 1 y 7 de noviembre de 2002, a efectos de informarnos sobre la admisión de la demanda. Lo cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
4.- Gestión Extrajudicial tendente a lograr el pago por parte de la Sociedad Mercantil Servicios de Pozos Anzoátegui a favor de nuestra representada, mediante contacto hecho con el Gerente de Finanzas de la mencionada empresa, Lic. Eduardo León en fecha 14/11/2002, con el cual se acordó el pago de las facturas no canceladas que señalaríamos en fax enviado en fecha 1/11/2002 canceladas que señalaríamos en fax enviado en fecha 15/11/2002 al teléfono No. 0283-2550923 de SPAGERENCIA, de la empresa Servicio de Pozos Anzoátegui, incluyendo el monto de los honorarios profesionales que acordamos verbalmente, según se evidencia de instrumento que en un folio útil, anexamos a la copia certificada del expediente signado con el No. 41216, marcado con la letra “B”. En dicha reunión se acordó verbalmente el pago de la cantidad total adeudada, plasmada en el mencionado instrumento, lo cual no fue hecho efectivo por la empresa deudora. Dicha gestión estimamos en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
5.- Entrevistas realizadas los días 2 y 4 de abril del año 2002, a efectos de plantearle al Juez nuestro desacuerdo con la negativa de admisión de la demanda, pronunciada por el Tribunal Tercero de primera(sic) Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en fecha 11/11/2002, lo cual estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00).
6.- Diligencia estampada en el expediente No. 41216 en fecha 2 de abril del 2003, en la cual nos damos por notificados de la sentencia interlocutoria que niega la admisión de la demanda incoada por nuestra representada; lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00).
7.-Escrito dirigido al Tribunal de la causa, en el cual apelamos de la sentencia dictada por dicho tribunal, por los fundamentos que explanaríamos en la oportunidad correspondiente ante el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil a quien correspondiera conocer de dicha apelación, lo cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00).
8. Traslados al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 11,15, 23 y 30 de abril de 2003, a efectos de informarnos sobre el auto que provee sobre la apelación y el correspondiente traslado del expediente No. 41216, al Tribunal Distribuidor Superior Civil, con el fin de calcular los lapsos correspondientes a los fines de la presentación de los respectivos informes; lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
9.- Traslados al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los días 7 y 15 de mayo del 2003, a efectos de informarnos sobre el traslado del expediente No. 41216, al Tribunal Distribuidor Superior Civil con el fin de calcular los lapsos correspondientes a los fines de la presentación de los respectivos informes; lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
10.- Traslados al Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 16,21 y 28/05/2003, a efectos de informarnos sobre la recepción del expediente No. 41216, con el fin de calcular los lapsos correspondientes a los fines de la presentación de los respectivos informes; lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
11.-Traslados al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio del año 2003, a efectos de informarnos sobre la recepción del expediente No. 41216. con el fin de calcular los lapsos correspondientes a los fines de la presentación de los respectivos informes; lo cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). En esta oportunidad tuvimos conocimientos del desistimiento de la demanda por parte de quien fuera nuestra representada, quien se hizo representar por otros profesionales del derecho.
12.- Escrito de informes sobre los alegatos o fundamentos, que demuestran que la demandada debe ser admitida en todo su contenido, por el procedimiento demandado, por haber sido incoada conforme a derecho, por lo cual se solicita al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil ordene la Admisión de la misma. Escrito que estimamos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); cual no se pudo introducir por decisión de la accionada de retirar la demanda, sin solicitarnos informe al respecto, ni comunicarnos las razones de su decisión

(…)
Segunda Acción. Demanda por Cobro de Bolívares, que se sustancia en Expediente NC (sic). 37.855, incoada por la Sociedad Mercantil SERVIDIESEL SAN JUAN DE COLÓN, C.A.; contra la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A., por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARE (53.197.525,00)…”
(…)

En donde se reclaman Bs. 16.900.000,00 por concepto de honorarios profesionales, con un total de dieciséis actuaciones extrajudiciales y judiciales discriminadas así:
(…)

“…1.- Estudio del caso, análisis de la demanda incoada por la accionante, y, determinación de los alegatos y fundamentos de defensa de los derechos e intereses de nuestra representada, lo cual estimamos en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
2.-Seguimiento y vigilancia del proceso en su fase de citación, en relación al computo(sic) del lapso correspondiente a fin de determinar la oportunidad del acto de contestación de la demanda lo cual estimamos en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
3.-Escrito presentado en fecha 25-04-2002, en el cual nos damos por citados en representación de la demandada y consignamos copias certificadas del instrumento poder que acredita dicha representación , lo cual estimamos la Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
4.-Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, y consignación del mismo ante el Tribunal de la causa, en fecha 29 de abril del 2002, el cual estimamos en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
5.- Seguimiento y vigilancia del procedimiento a efectos de conocer si el Tribunal pronunció la Sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas que planteamos mediante traslados al Juzgado los días 10,22 y 30 de mayo del año 2002, lo cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
6.- Seguimiento y vigilancia del procedimiento los días 4,13,19 y 26 de junio del año 2002 a efectos de informarnos si hubo pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas que opusieramos a la demanda, lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
7.- Seguimiento y vigilancia del procedimiento mediante traslados al Tribuna, los días 4,10,18 y 25 de julio del año 2002, a los fines de informarnos si hubo pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas por nuestra representada, lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
8.-Seguimiento y vigilancia del expediente mediante traslados al Tribunal de la causa los días 1,8 y 4 de agosto del año 2002, a efectos de informarnos si hubo pronunciamientos del Tribunal de la causa sobre las cuestiones previas opuestas por nuestra representada, lo cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
9.-Seguimiento y vigilancia del expediente mediante traslados al Tribunal de la causa los días 18 y 26 de septiembre del año 2002, a efectos de informarnos si hubo pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas por nuestra representada, lo cual estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
10.-Traslados al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, los días 3,9,17,23 y 30 de octubre del año 2002, a efectos de informarnos si dicho Tribunal se pronuncio sobre las cuestiones previas opuestas en la presente demanda, lo cual estimamos en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
11.- Diligencia estampada en el expediente No. 37.855 el día 7de noviembre del 2002, a efectos de solicitar al Tribunal de la causa, se pronuncie sobre las cuestiones previas que opusieramos en fecha 29/04/2002; así mismo se deja constancia de la consignación de instrumento poder y se solicita copia certificada del expediente, todo lo cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
12.-Seguimiento y vigilancia del expediente mediante traslados al Tribunal de la causa los días 5 y 12 de noviembre del año 2002, a efectos de informarnos si hubo pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas por nuestra representada lo cual estimamos en la cantidad de de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00).
13.- Seguimiento y Vigilancia del expediente, mediante traslados al Tribunal de la causa los días 16,22 y 29 de enero del año 2003, a efectos de informarnos si hubo pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas por nuestra representada, lo cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
14.-Traslados al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, los días 5,13,19 y 27de febrero del año 2003, a efectos de informarnos si dicho Tribunal se pronuncio sobre las cuestiones previas opuestas en la presente demanda, lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
15.- Traslados al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del esta Circunscripción Judicial, los días 7,13,20 y 26 de marzo del año 2003, a efectos de informarnos si dicho Tribunal se pronuncio sobre las cuestiones previas opuestas en la presente demanda, lo cual estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
16.- Diligencia estampada en el expediente No. 37.855 en fecha 14 de abril del año2003, solicitando copia certificada (sic) dicho expediente, lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, 00).
(…)

Tercera Acción. Demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación, que se sustancia en Expediente NC. 29.978, incoada por la Sociedad Mercantil REGIMECA COMPAÑÍA ANONIMA contra la empresa TRANSPORTE Y CONTRUCCIONES ER PINCIO, C.A., por ante el este (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.697.216,22).
(…)

En donde se reclamó la suma de Bs. 4.000.000,00 por honorarios profesionales, con un total de cuatro actuaciones extrajudiciales y judiciales, discriminadas así:
(…)
“… 1. Estudio jurídico del caso bajo (sic), que estimamos en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
2.- Conversaciones efectuadas con la representación de la parte demandante, las cuales estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
3.- Estructura del acuerdo o convenimiento, que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
4.- Convenimiento realizado por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre 2002, que corre inserto en el expediente No. 29.778, mediante el cual se da por terminado el juicio, evitando con ello la ejecución de la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la accionada, por la cantidad de DOCE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.070.703,04); lo cual estimamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
(…)
Cuarta Acción. Demanda por Cobro de Bolívares por la vía de intimación que se sustancia en el Expediente No. 3477, incoada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS LACUSTRES Y TERRESTRES LEYEND, C. A., contra TRANSPORTE ER PINCIO, C.A., seguido por ante el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA MMIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.080.937,50)…”
(…)
En donde se reclamó la suma de 3.000.000,00 por honorarios profesionales, con un total de cuatro actuaciones extrajudiciales y judiciales, discriminadas así:

“…1.- Estudio jurídico del caso bajo presión, que estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
2.- Conversaciones efectuadas con la representación de la parte demandada, las cuales estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
3.- Estructura del acuerdo o convenimiento, que estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
4.- Convenimiento realizado por ante el Tribunal del Municipio Lagunillas en fecha 18 de diciembre del 2002, que corre inserto en el expediente No. 3477, mediante el cual se da por terminado el juicio, evitando con ello la ejecución de la medida decretada por el mencionado Tribunal sobre bienes propiedad nuestra representada, por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.161.875,00); lo cual estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)….”

Alegan que luego de haber defendido los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO C. A como sus representantes Judiciales, ésta les revocó la representación sin la cancelación de los honorarios profesionales correspondientes a “…las actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas, en relación con el asunto del cual trata cada una de las mencionadas acciones…”, consignando con el libelo copia certificada de los expedientes precitados. Es por todo lo antes expuesto que demandan a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A. en la persona de su Presidenta la ciudadana CARMEN MARIN DE DI MARCCO, ya identificados, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Los solicitantes, basaron la presente acción en lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concatenación con el artículo 24 de su Reglamento y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, según resolución de fecha 15 de octubre de 2003, el preindicado Juzgado declinó su competencia para conocer y decidir la causa, mediante resolución dictada de fecha 15 de octubre de 2003, remitiendo la totalidad del expediente al Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas quien finalmente le dio entrada al mismo día el 13 de noviembre de 2003 y el 13 de ese mismo mes y año el Juzgado de la causa dicto su fallo declarando Inadmisible la demanda. Contra dicha decisión los demandantes, apelaron.

Este Tribunal de alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 27 de febrero de 2004. Ninguna de las partes presentó Informes. Ahora bien con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el trigésimo día de los 60 del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:


Competencia

La sentencia apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en una acción de Estimación de Honorarios Profesionales, por lo cual este Tribunal como Órgano Jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial en la ciudad y Municipio Cabimas y, con competencia la materia, le corresponde conocer de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 aparte B numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.


Consideraciones para decidir:

El Tribunal para resolver observa:


En el caso sub iudice, nos encontramos que el actor ha pretendido acumular varias pretensiones para las cuales el legislador ha destinado dos (2) tipos diferentes de acciones, específicamente las mismas aparecen en el artículo 22 de la Ley de abogados, una destinada a pretender, por parte del abogado en virtud del ejercicio de su profesión, percibir honorarios por labores extrajudiciales; y otra, destinada a pretender, en virtud de la misma cualidad, a percibir honorarios por trabajos judiciales. Previéndose en dicha norma un procedimiento específico según sea el caso: el juicio breve o el previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Así, el artículo 22 de la Ley de abogado establece:
(…)
“…El ejercicio de la profesión da derecho el abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil -(hoy artículo 607 eiusdem)- y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias….” (La negrilla es de esta decisión).

Así mismo, disponen los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:
(…)
“…Artículo 77. El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.
Artículo.78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí….”

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el antes transcrito artículo 78 eiusdem, dada la prohibición expresa la acumulación de pretensiones para el caso “cuyos procedimientos sean incompatibles”, se deberá declarar en el dispositivo del presente fallo, Sin lugar la apelación formulada por la parte actora y por vía de consecuencia confirmar lo decidido por el a-quo. Así se decide.

Este criterio se deja sentado claramente en la sentencia dictada el 05 de abril de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el expediente No. 00-081, la cual establece:
(…)
“…En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y, otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro entre cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Pues bien, dependiendo del Tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación….”
(…)

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES seguido por los ciudadanos CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A., declara:

• SIN LUGAR la apelación formulada por los ciudadanos CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO, debidamente identificados contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas el 13 de noviembre de 2003.
• QUEDO CONFIRMADO, el fallo apelado.

• SE CONDENA en costas a la parte apelante perdidosa en esta instancia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Año: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.

En la misma fecha siendo las 1 y 30 minutos de la tarde, y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

Marianela Ferrer González.
Exp. No. 409-04-28.
Sentencia No.________