EXP. N° 00959



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ANA ROSA ANTEQUERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.811.760, quien actúa en representación de sus hijos LUISANA BENITA, JULIANA BENITA y ROSANA BENITA RIERA ANTEQUERA, asistida por la abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano JULIO LUIS RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.745.658, procrearon tres (3) hijas de nombres LUISANA BENITA, JULIANA BENITA y ROSANA BENITA RIERA ANTEQUERA . Dicho ciudadano murió ab-intestato el día 07 de Julio de 2003, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, según consta del acta de defunción N° 1292 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien la ciudadana ANA ANTEQUERA, requiere autorización para cobrar las Prestaciones Sociales que le pertenecían al causante, como personal adscrito de la Empresa DICOMAY, ubicada en la Población de Santa Cruz de Mara del Municipio Mara del Estado Zulia y que le puedan corresponder a sus hijas como herederas de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 22 de Marzo de 2004, formando expediente bajo el N° 00959, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 26 de Marzo de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas LUISANA BENITA, JULIANA BENITA y ROSANA BENITA RIERA ANTEQUERA, son herederas del ciudadano JULIO LUIS RIERA, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de las niñas de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Dicomay para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a las niñas ya identificadas, como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa DICOMAY, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a las niñas LUISANA BENITA, JULIANA BENITA y ROSANA BENITA RIERA ANTEQUERA, como herederas de su difunto padre ciudadano JULIO LUIS RIERA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 23 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 911. La Secretaria.-
HPQ/vrp