REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el Abogado EDUARDO ANTONIO TABORDA, actuando bajo el carácter de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por ante su despacho por los ciudadanos ZULAY GARCIA Y OVER PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.242.487 y V-10.442.729, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio del niño ORIAN PARRA, de la siguiente forma:

 El ciudadano OVER PARRA, podrá mantener contacto directo con su hijo, todos los días del año, mediante cualquier medio.
 Podrá visitarlo siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y comida.
 En el mes, el tercer fin de semana podrá llevárselo consigo a su residencia donde vive con su familia de origen, desde el día sábado a las 6:00 PM hasta el día domingo a las 4:00 PM, cuando debe llevarlo a casa de su mama.
 De lunes a viernes podrá visitarlo dos (2) horas él o su familia biológica.
 Los periodos vacacionales podrán compartir ambos con el niño de forma alterna, se compromete a mejorar la comunicación con la mama del niño, para que este se desarrolle en un ambiente psico-social, y a evitar cualquier discusión en presencia del niño lo cual pudiera afectarle emocionalmente.
 Por su parte la mama del niño, ciudadana ZULAY GARCIA, se compromete a mantener informado al papa de este acerca de cualquier situación que pudiera afectar la salud y/o su bienestar general.

En fecha 01 de Abril de 2004, el mencionado Defensor solicitó la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal



El día 05 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, admitiéndolo cuanto a lugar en derecho y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicito la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”





Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZULAY GARCIA Y OVER PARRA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 31 de Marzo de 2004, celebrado ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, por los ciudadanos ZULAY GARCIA Y OVER PARRA, previamente identificados, con relación al niño ORIAN PARRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.4911
HPQ/ha