REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente y Familia, solicito ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre fijación de obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos RAIMORE GREGORIO RODRIGUEZ VILLASMIL Y ELSA MARIA SUAREZ IGUARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.453.200 y V-16.437.337 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2004, en beneficio del niño JESUS DAVIS RODRIGUEZ SUAREZ de la siguiente forma:


• El ciudadano RAIMORE GREGORIO RODRIGUEZ VILLASMIL, se ofreció a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) como régimen alimentario mensual para el mismo. Esta cantidad la entregara a la madre de su hijo a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) quincenales.

• En relaciona los gastos adicionales causados por la época Decembrina, se compromete a cancelar en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

• Igualmente manifestó que se obligara a incrementar el monto de la Obligación Alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

En fecha 01 de Abril de 2004, la mencionada Fiscal solicito la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal.


El día 05 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAIMORE GREGORIO RODRIGUEZ VILLASMIL Y ELSA MARIA SUAREZ IGUARAN, celebraron convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos RAIMORE GREGORIO RODRIGUEZ VILLASMIL Y ELSA MARIA SUAREZ IGUARAN, en fecha 24 de Marzo de 2004, por ante la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria, Ac
Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo la 01:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.4910
HPQ/ha