EXP. 00952

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KARINA YAMILE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.443.104, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos KENDRY JAVIER, KEVIN JOSUÉ y KENDER JESÚS RAMOS GONZALEZ, todos venezolanos, menores de edad y de este mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOEL ALEXANDER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.588, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DENIS JAVIER RAMOS GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Computación, titular de la cédula de identidad N° 10.437.564 y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de Diciembre de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Marzo de 2004, formando expediente con el N° 00952, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 02 del acta de defunción del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 92 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 429 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 902 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 533 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NATALY RIVAS y NERIS NOLAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.416.690 y 7.623.531 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano DENIS JAVIER RAMOS GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.437.564, el cual falleció el día 31 de Diciembre de 2003, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era esposo de la solicitante y que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres KENDRY, KENDER y KEVIN RAMOS GONZALEZ y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KARINA YAMILE GONZALEZ GOMEZ, a los niños KENDRY JAVIER, KEVIN JOSUÉ y KENDER JESÚS RAMOS GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DENIS JAVIER RAMOS GRATEROL

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KARINA YAMILE GONZALEZ GOMEZ, ya identificada, a los niños KENDRY JAVIER, KEVIN JOSUÉ y KENDER JESÚS RAMOS GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DENIS JAVIER RAMOS GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, operador de computación, titular de la cédula de identidad N° 10.437.564 y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de Diciembre de 2003, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 02 emanada de la Jefatura Civil de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.- El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO)DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 352 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*