EXP. N° 00880


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por los ciudadanos YELITZA MIGLENY LEIDENZ GONZALEZ, YOSEANY MIGLENIS FINOL LEIDENZ y ALVARO JOSE FINOL LEIDENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.757.333, 12.870.303 y 14.496.926 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.848.

Alegan los solicitantes, que son herederos del ciudadano ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.761.572, el cual falleció el día 06 de Julio de 2003 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de defunción Nº 066 emanada de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejando una cuenta de ahorros signada con el Nº 0134-0080-61-0802008473 del Banco Banesco, Agencia San Francisco, por la cantidad de Nueve Millones Cuatro mil Trescientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Cinco Céntimos de Bolívar (Bs. 9.004.383,45). Ahora bien el de cujus procreó fuera de matrimonio un niño que tiene por nombre ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ, de dos (2) años de edad, con la ciudadana MERYS MARTHA MUÑOZ, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cèdula identidad Nº E- 81.268.600 de este domicilio. De igual manera indicaron que realizaron la declaración sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en el cual se indica los montos en dinero que le corresponden a cada uno de los herederos incluyendo al niño y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en dicha entidad bancaria y corresponden al niño de autos como herederos de su difunto padre.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Enero de 2004.

En fecha 17 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia diligencio solicitando a los actuantes de la solicitud consignen la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante.

En fecha 26 de Febrero de 2004, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALVARO JOSE FINOL LEIDENZ, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, solicitando al Tribunal se sirva hacer entrega de los originales agregados al expediente.

En fecha 01 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 24 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YELITZA MIGLENY LEIDENZ GONZALEZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, consignando copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALVARO FINOL URDANETA.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ, es menor de edad y heredero del difunto ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA, quien fue su padre.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido los herederos del causante en representación del niño de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad bancaria BANESCO para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la entidad bancaria Banesco, Agencia San Francisco con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan al niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0134-0080-61-0802008473 que pertenecía al ciudadano ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica María Barrios.En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el Nº 22 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 891. La Secretaria.-
HPQ/vrp*