EXP. 00970
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 01 de Abril del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución solicitud de autorización para expedir Pasaporte y Viajar, hecha por la abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, procediendo en interés y beneficio único y exclusivo del niño CARLOS ALBERTO BARRERA SAEZ, manifestando que la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° 3.738.290 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudió ante su Despacho a fin de solicitar Autorización para Viajar, Obtener Pasaporte, Visa Norteamericana y demás documentos necesarios para que su hijo CARLOS ALBERTO BARRERA SAEZ, de diez (10) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.078.301 y de su mismo domicilio, habido de su relación con el ciudadano ALBERTO BARRERA, quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.516.387, cuya última residencia conocida fue la ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que actualmente se desconoce su paradero; a fin de que pueda viajar en su compañía, durante los meses de agosto o diciembre de 2004, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar autorización para viajar y expedir pasaporte para su hijo ya identificado.
A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 02 de Abril del 2004, ordenándose la citación del ciudadano ALBERTO BARRERA, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud.
En fecha 20 de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal expuso que se traslado al Barrio 1° de Mayo Av. 22 calle 87 N° 87-27con el fin de citar al ciudadano ALBERTO BARRERA, no encontrándose el referido ciudadano en horas de su traslado
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para el niño de realizar el viaje solicitado, y siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente es lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones de los artículos 63 y 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño CARLOS ALBERTO BARRERA SAEZ, pueda viajar con su progenitora la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, durante los meses de Agosto o Diciembre del presente año.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que se realicen todos los tramites pertinentes para expedir el pasaporte al niño CARLOS ALBERTO BARRERA SAEZ, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia.
b) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño CARLOS ALBERTO BARRERA SAEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.078.301 pueda viajar con su progenitora la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 3.738.290 hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, durante los meses de Agosto o Diciembre del presente año. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes Abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 26 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
HPQ/vrp*
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