REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó la homologación de convenimiento sobre alimentos celebrado por ante su despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS FINOL Y DORCA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.778.479 y V-7.773.379, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Abril de 2004, en beneficio de los Niños JHONATAN JOSE, ALICIA PAOLA, ANDREINA ANYILETH Y JEAN CARLOS FINOL ALBORNOZ, de la siguiente forma:

 El ciudadano JUAN CARLOS FINOL, manifestó que ha decidido aumentar el convenio contenido en el Expediente signado con el numero 3107, y homologado en fecha 5 de Noviembre de 2002, por la Sala 2 Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, los cuales comenzará a suministrar a partir del día 24 de Abril 2004, y que serán entregados a la progenitora de los niños, previo recibo que firmará en señal de su cumplimiento alimentario.

 Dicha obligación alimentaría será aumentada automáticamente por él, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Soldador, por su cuenta y la seguirá suministrando aun cuando sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.

 Asimismo, se compromete a sufragar el CINCUENTTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten en caso de que sus hijos padezcan alguna enfermedad o quebrantos de salud, y en su defecto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

 Igualmente, en época escolar, se compromete a sufragar durante el mes de Agosto y los sucesivos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, lo que implica: inscripción, uniformes y útiles escolares del aludido niño, o en su defecto la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

 Asimismo, se compromete a dotar a los niños de vestido y calzado dos veces al año, durante los meses de Noviembre 2004 y Abril 2005, hasta por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, suministrara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijos durante las fiestas Decembrinas.

En fecha 21 de Abril 2004, la mencionada Fiscal solicitó la Homologación del referido convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicitó la homologación del convenimiento celebrado por las partes, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS FINOL Y DORCA JOSEFINA ALBORNOZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS FINOL Y DORCA JOSEFINA ALBORNOZ, en fecha nueve de Marzo de 2004, por ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia a favor de los niños JHONATAN JOSE, ALICIA PAOLA, ANDREINA ANYILETH Y JEAN CARLOS FINOL ALBORNOZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo la 2:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

Exp.4959
HPQ/ha