REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, obrando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos OSWALDO SIMON RAMIREZ Y ALEXANDRA JOSEFINA SIMANCA VAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.799.527y 13.001.777 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 Diciembre de 2002, en beneficio de la Niña: MARIA VIRGINIA RAMIREZ SIMANCA, de la siguiente forma:


• El ciudadano OSWALDO SIMON RAMIREZ, aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento N.- 33278792 que serán en dos depósitos de SESENTA MIL BOLIVARES cada uno (Bs. 60.000,oo), uno los días 15, 16 o 17 y el otro los días 01, 02 o 03 de cada mes.

• GASTOS ESCOLARES: el padre pagara la inscripción escolar y los útiles escolares y la madre los uniformes.

• GASTOS MEDICOS: la niña esta amparada por una Póliza de Seguros Nuevo Mundo de HCM y las medicinas, los gastos serán compartidos.

• GASTOS DE NAVIDAD: el padre depositara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) adicionales a la Pensión Mensual, para los gastos de la niña de vestidos, calzado y juguetes.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 13 de Abril de 2004, la mencionada Fiscal solicitó la homologación sobre dicho convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal.

El día 21 de Abril de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSWALDO SIMON RAMIREZ Y ALEXANDRA JOSEFINA SIMANCA VAZQUEZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos OSWALDO SIMON RAMIREZ Y ALEXANDRA JOSEFINA SIMANCA VAZQUEZ, en fecha 11 de Diciembre de 2002, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero





La Secretaria, Acc


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo la 2:10 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria, Acc

Exp.4937 Abog. Angélica Barrios
HPQ/ha