República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día Ocho (08) de Septiembre de 2.003, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.099.442, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.100, en contra del ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.201, y del mismo domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres ESTEFANI CHIQUINQUIRÁ y GENESIS CAROLINA AGUILAR CHIRINOS.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 10 de Septiembre de 2003, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 27 de Octubre de 2003, la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMIREZ, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.100.

Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2003, el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILAR ANDRADE, asistido por la Abogada en ejercicio DAILA DONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.031, se dio por citado para todos los actos del proceso que por Divorcio ha incoado la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMÍREZ.

En fecha 16 de Enero de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 19 de Enero de 2004, fue presentada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2004, la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicitó a este Tribunal declare la extinción del presente procedimiento por cuanto no se verificó el Primer Acto Conciliatorio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMIREZ, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación del demandado, en fecha 16 de Diciembre de 2003, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 16 de Febrero de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMIREZ, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS RAMIREZ, en contra del ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILAR ANDRADE, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 02:15 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria Acc.

HRPQ/ara