REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia Nº 18, abogada YUNEIRA VALERA, celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTIEL y MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 7.896.640 y 12.869.218, respectivamente, en fecha 09 de Octubre de 2002, en beneficio de los Niños LUIS MIGUEL, ANGELMITH ANDREA y JEFRY ALBER MONTIEL MONTIEL, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTIEL, se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en forma semanal, y las necesidades de sus hijos, y dicha cantidad de dinero sería entregada a la progenitora de los mismos, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL.
• En relación a los gastos de educación se comprometió a comprarle las listas y los uniformes.
• En relación a los gastos de Navidad y Año Nuevo se comprometió a comprarle los estrenos y los juguetes.
• Se establece el incremento automático y proporcional del monto alimentario de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual.

En fecha 11 de Noviembre de 2002, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTIEL y MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia Nº 18, abogada YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTIEL y MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL en fecha 09 de Octubre de 2002, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia Nº 18, abogada YUNEIRA VALERA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 2:15 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 407, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.



EXP.03028.
HPQ/sv*.