EXP. Nº 966
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO FEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.577.925, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hija MARIEVA FEREIRA BARRIOS, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad N. 18.744.003 y del ciudadano MARIO EDGARDO MUÑOZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.932.963, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA AÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.404, solicitando se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARISABEL BARRIOS REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.517.901 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Marzo de 2004, formando expediente signado con el N° 00966 ordenándose, que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copias simples de su cédula de identidad, copia certificada N° 19 del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 505 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1164 emanada de la Prefectura del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, N° 5450 emanada del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante, y el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROSA GLADYS LUCI LOPEZ DURAN y BENJAMÍN LUZARDO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.454.820 y 2.880.417 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación al solicitante y a sus hijos MARIEVA y MARIO MUÑOZ BARRIOS y que también conocían de vista trato y comunicación a la de cujus ciudadana MARISABEL BARRIOS REVEROL y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LUIS ALBERTO FEREIRA HERNÁNDEZ y MARIO EDGARDO MUÑOZ BARRIOS y a la adolescente MARIEVA FEREIRA BARRIOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARISABEL BARRIOS REVEROL. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LUIS ALBERTO FEREIRA HERNÁNDEZ y MARIO EDGARDO MUÑOZ BARRIOS y a la adolescente MARIEVA FEREIRA BARRIOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARISABEL BARRIOS REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.517.901 quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de defunción N° 19 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 144° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 381 en el Registro de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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