EXP N° 04924
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HAIDEE MAIGUALIDA AZUAJE MATERAN y LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.407.466 y V- 7.218.157, respectivamente la primera Auxiliar de Contable y el segundo Perito de Seguros y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Abogadas en Ejercicio KATTY URDANETA y MAYLIN BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 73.500 Y 97.504, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 169 y del acta de Nacimiento N° 1945, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Agosto de 2001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante la relación concubinaria que mantenían desde el año 1992, procrearon un (1) hijo de nombre ANDRES EDUARDO CEBALLOS AZUAJE. En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRES EDUARDO CEBALLOS AZUAJE, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, podrá visitar a su hijo en los días y formas que se determinan a continuación: todos los fines de semana, es decir de Viernes a Domingo, reintegrándolo los Domingos a las seis de la tarde salvo acuerdo diferente. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la Madre lo pasará con la madre. En cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año le tocará Carnaval al Padre y la Semana Santa a la Madre, el segundo año le tocará Carnaval a la Madre y Semana Santa al Padre y así sucesivamente alternando cada año la misma norma será aplicada para Navidad, Año Nuevo y Reyes, todo lo anteriormente expuesto será hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Con respecto a la pensión alimentaría el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, ya identificado depositará los últimos de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el Banco Provincial bajo la cuenta Nº 0108-0047-11-0100085891, por concepto de pensión; dicha cantidad será retirada por la madre del niño o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca el niño tiene mas necesidades. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente no poseer.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Seis (6) de Abril de 2004.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HAIDEE MAIGUALIDA AZUAJE MATERAN y LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HAIDEE MAIGUALIDA AZUAJE MATERAN y LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HAIDEE MAIGUALIDA AZUAJE MATERAN y LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRES EDUARDO CEBALLOS AZUAJE, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, podrá visitar a su hijo en los días y formas que se determinan a continuación: todos los fines de semana, es decir de Viernes a Domingo, reintegrándolo los Domingos a las seis de la tarde salvo acuerdo diferente. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la Madre lo pasará con la madre. En cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año le tocará Carnaval al Padre y la Semana Santa a la Madre, el segundo año le tocará Carnaval a la Madre y Semana Santa al Padre y así sucesivamente alternando cada año la misma norma será aplicada para Navidad, Año Nuevo y Reyes, todo lo anteriormente expuesto será hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Con respecto a la pensión alimentaría el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, ya identificado depositará los últimos de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el Banco Provincial bajo la cuenta Nº 0108-0047-11-0100085891, por concepto de pensión; dicha cantidad será retirada por la madre del niño o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca el niño tiene mas necesidades. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente no poseer.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril del dos mil cuatro. 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACC, (FDO)ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 351 de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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