REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Br. INGRIS PEREZ, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Intendencia de la Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, solicito ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho en fecha 07 de Mayo de 2003 por los ciudadanos DELIS RIVERA Y JONAJHAN AYARES QUERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.214.506 y V- 15.562.881, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña JONAJELIS AYARES, de la siguiente forma:


• El ciudadano JONAJHAN AYARES QUERALES, se compromete a darle a la niña TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, por concepto de alimentos, se le notifico sobre los gastos de médicos, medicinas, consultas que son gastos adicionales.
• Se le notifico al padre de la niña que cuando comience los estudios, debe aportar un bono especial, en efectivo manifestó que el mismo le compraría, sus uniformes, útiles y que además cancelaría los pagos de inscripción.
• En el mes de Diciembre, el padre manifestó que el compraría los estrenos y juguetes de su niña.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en cuenta para ello la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, la capacidad económica del obligado, así como necesidades e intereses del niño, niña y adolescente que lo requiera, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de Mayo de 2003, la mencionada Defensora solicitó a este Tribunal homologue el referido convenimiento sobre obligación alimentaria.

Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la referida Defensora del Niño y del Adolescente, solicita la homologación del convenimiento, con relación al Régimen Alimentario.


En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DELIS RIVERA Y JONAJHAN AYARES QUERALES, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Br. Ingris Pérez, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos DELIS RIVERA Y JONAJHAN AYARES QUERALES, en fecha 07 de Mayo de 2003, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. ANGELICA BARRIOS


En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria

Abog. ANGELICA BARRIOS


EXP.3646
HPQ/ha