República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO 185–A seguido por los ciudadanos JOSE VICENTE CLARET CARDOZO y MARITZA DEXY COVA DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.512.020 y 4.526.187, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada ROMELIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 40.931, de esa unión procrearon cuatro hijos MARIO JOSE, MARIOLIS CLARET, MARCO TULIO y MAOLY VIRGINIA CARDOZO COVA, de los cuales los dos primeros son mayores de edad.

En fecha 13 de Marzo de 2001, el Tribunal declara con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A, formulada por los ciudadanos VICENTE CLARET CARDOZO y MARITZA DEXY COVA.

Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2003, en vista de que el expediente Nª 569 no aparece se ordena crear el expediente con la copia del escrito de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE VICENTE CLARET y MARITZA DEXY COVA, y copia de la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 13 de marzo de 2001, obviando la reconstrucción del mismo por cuanto esta sentencia contiene un extracto de todo el procedimiento, se ordena notificar a las partes del extravío del expediente y de la sentencia dictada, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la situación planteada relacionada con el extravío del expediente a fin de que se inicie las averiguaciones pertinentes. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El 31 de Julio de 2003, se da por notificado el ciudadano JOSE VICENTE CLARET CARDOZO,

En fecha 05 de Agosto de 2003 se da por notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público, siendo entregada y anexada al expediente la respectiva boleta por la secretaria en fecha 06 de Agosto de 2003.

El 11 de Agosto de 2003, el alguacil deja constancia de que fue entregada la respectiva boleta de notificación a la ciudadana MARITZA DEXY COVA.

En fecha 27 de Agosto de 2003 se recibe diligencia del ciudadano JOSE VICENTE CLARET, asistido por la abogada en ejercicio Romelia Melendez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40931, solicitando se ponga en estado de ejecución la presente sentencia y se le expidan tres copias certificadas.

El 28 de Agosto de 2003, el ciudadano JOSE VICENTE CLARET, asistido por la abogada Romelia Melendez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40931, solicita al Tribunal aperturar cuenta a favor de los mencionados menores, consignando en ese mismo acto cheque de gerencia, signado con el Nro. 00010984, por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo Bolívares) a favor de MAOLY VIRGINIA CARDOZO COVA, así mismo solicita que al momento de aperturar la cuenta se autorice a la ciudadana MARITZA DEXY COVA, para retirar cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo Bs. ) cada 15 de cada mes.

En auto de fecha 02 de Septiembre de 2003, en vista de solicitud realizada de fecha 28 de Agosto de 2003, el Tribunal acuerda Abrir una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los niños o adolescentes, así mismo se otorga la custodia de la respectiva libreta de Ahorro a la ciudadana MARITZA COVA DE CARDOZO, y se ordenó librar notificación mediante oficio.

En la misma fecha se libró oficio signado con el Nro. 03-470 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela a fin de abrir una cuenta de ahorro a nombre del (os) niño (s) y/o Adolescente (s) MARCO TULIO y MAOLY VIRGINIA CARDOZO y a la orden del tribunal, remitiendo la respectiva libreta de ahorro a este Despacho.

En auto de fecha 03 de Septiembre de 2003, vista de la diligencia de fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado declarando en Estado de Ejecución el anterior fallo de fecha 13 de Marzo de 2001, así mismo se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia. Se ordena expedir las copias certificadas.

En esta misma fecha se libró oficio signado con el Nro. 2161 dirigido al Intendente de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nro. 903, de fecha 23 de Diciembre de 1976.

Así mismo se envió oficio Nro. 2162 al Registrador Principal del Estado Zulia remitiéndole copias certificadas de la Sentencia Definitiva y Firme en el fallo dictado en el juicio que por Divorcio 185-A introdujeron los ciudadanos JOSE VICENTE CLARET CARDOZO DOMINGUEZ y MARITZA DEXY COVA, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nro. 903 de fecha 23 de Diciembre de 1976 .

En fecha 15 de Diciembre de 2003 se entrega Libreta de Ahorro Nro.11-0101141599 a la ciudadana MARITZA COVA DE CARDOZO..

El 05 de Febrero de 2004 se recibe diligencia de la ciudadana MARITZA COVA, asistida por la abogada Nelly Esperanza Pachano Morles inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.805 solicitando se le autorice retirar de la cuenta Nro. 0003-0050-11-0101141599 a favor de los menores MARCO y MAOLY CARDOZO, en el Banco Industrial.

En auto de fecha 06 de Febrero de 2004, vista la diligencia que antecede el Tribunal insta a la parte a consignar copia actualizada de la libreta de ahorro.

El 16 de Febrero de 2004 la ciudadana MARITZA COVA, asistida por la abogada Nelly Esperanza Pachano Morles inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.805 consigna copia simple de la libreta del Banco Industrial de Venezuela a favor de los menores MARCOS y MAOLY CARDOZO COVA.

En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana MARITZA DEXY COVA autorizándola para que retire la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) de la Cuenta de Ahorro Nª. 0003-0050-11-0101141599 a favor de los niños o adolescentes CARDOZO COVA. En esta misma fecha se oficio bajo Nro. 04-90 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela.

El 17 de Marzo de 2004, se recibe diligencia de la ciudadana MARITZA DEXY COVA solicitando se le autorice a retirar de la cuenta Nro. 0003-0050-11-0101141599 a favor de los menores MARCO y MAOLY CARDOZO.

Así mismo solicita que por cuanto el ciudadano JOSE CARDOZO recibe un sueldo aproximado de Trescientos Mil Bolívares Mensuales, más Cesta Tiket, se haga una revisión de la asignación mensual.

En auto de fecha 18 de Marzo de 2004 el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana MARITZA DEXY COVA para que retire la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,ooBs.).Así mismo se oficia bajo el Nro. 04-182 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela participándole la resolución dictada por este Tribunal

En fecha 24 de Marzo de 2004, se recibe diligencia de la ciudadana MARITZA COVA, asistida por la abogada Nelly Esperanza Pachano Morles inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.805, solicitando que por cuanto el ciudadano JOSE CARDOZO fijo la cantidad de veinticinco mil bolívares en una quincena y treinta mil bolívares en la segunda quincena de cada mes, se haga una revisión de la consignación mensual.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el juicio de DIVORCIO DE 185-A iniciado por los ciudadanos JOSE VICENTE CLARET CARDOZO y MARITZA DEXY COVA DE CARDOZO, fue sentenciado en fecha 13 de Marzo de 2001 por este Tribunal, en la cual se acordó lo convenido por las partes, quedando establecida una pensión alimentaria de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo Bs) Quincenales en beneficio de sus hijos adolescentes más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs) en diciembre para los gastos de época navideña.

Visto la diligencia de fecha de fecha 24 de Marzo de 2004, suscrita por la ciudadana MARITZA COVA, asistida por la abogada Nelly Esperanza Pachano Morles inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.805, solicitando que por cuanto el ciudadano JOSE CARDOZO fijo la cantidad de veinticinco mil bolívares en una quincena y treinta mil bolívares en la segunda quincena de cada mes, se haga una revisión de la consignación mensual, a favor de sus menores hijos.

Este Tribunal observa que al tratarse de una Pensión Alimentaria, establecida en sentencia de Divorcio 185-A decretado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2001, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley o cuando las situaciones fácticas que dieron lugar a establecer la pensión alimentaria han cambiado, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o disminución de la pensión alimentaria, para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.

En ese caso, para la Revisión la solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de la pensión alimentaria establecida en dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente. Así se establece.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión del convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE VICENTE CLARET CARDOZO y MARITZA DEXY COVA, en el Divorcio 185-A sentenciado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2001, solicitada por la ciudadana MARITZA DEXY COVA, antes identificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

Exp.: 0569
HRPQ/doris