REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.463
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ACOSTA y MILAGROS COROMOTO UZCATEGUI RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.608.793 y 7.765.949 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Yngrid Franchi Morán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.613 y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de Febrero de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 12 de marzo de 2004, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 26 de Marzo del mismo año manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y, existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ACOSTA y MILAGROS COROMOTO UZCATEGUI RODRÍGUEZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta Nro. 505.
Se deja constancia expresa, que se evidencia de las actas que los hijos procreados en el matrimonio, actualmente son todos mayores de edad. Asimismo, se deja constancia que no existen bienes que repartir, tal como lo manifiestan los cónyuges en la solicitud de divorcio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
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