Exp. 39488
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Abril de 2004.
193° y 145°
Por cuanto se observa que la parte interesada en fecha 23-03-04, consignó el documento exigido en el auto de fecha 12-03-04, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALBA MARINA DUARTE BRICEÑO y GELVIS OMAR PINEDA RINCÓN ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.061.618 y 4.521.330 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal el día 19 de Febrero de 2004, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante sentencia proferida en fecha 29 de Agosto de 2003, puesta en estado de ejecución el día 18 de Septiembre del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ALBA MARINA DUARTE BRICEÑO y GELVIS OMAR PINEDA RINCON, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 30 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , el 29 de Agosto de 2003, puesta en estado de ejecución el día 18 de Septiembre del mismo año, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos ALBA MARINA DUARTE BRICEÑO y GELVIS OMAR PINEDA RINCÓN, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria (fdo):
Abog. Militza Hernández Cubillán
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