REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.39069
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 09 de Septiembre de 2003, se le dió entrada por ante este despacho a la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos RUSSELL ALBERTO RODRÍGUEZ BRACHO y GREGORIA DEL CARMEN ESPLUGA MOSQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.937.086 y 11.661.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Rosario de Perija del Estado Zulia, y asistidos por el Abogado en ejercicio GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.177. Los prenombrados cónyuges solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se dispuso la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08 de Marzo de 2004, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procésales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUSSELL ALBERTO RODRÍGUEZ BRACHO y GREGORIA DEL CARMEN ESPLUGA MOSQUERA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Villa del Rosario de Perija, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Acta No.143.
El Tribunal deja expresa constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan





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