RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 1.857.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: REMIGIO ANTONIO VARGAS PORTILLO.
DEMANDADO: MINELVA CAAMAÑO RIOS.
Consta de autos que el ciudadano REMIGIO ANTONIO VARGAS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.562.665, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a la ciudadana MINELVA CAAMAÑO RIOS, quien es extranjera, mayor de edad, titular de las cedula de ciudadanía N° E- 81.730.489, domiciliada en Santa Cruz de Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Ocho (8) de Enero del 2004, ordenándose la Intimación de la demandada y se decretó Medida de Embargo Provisional de bienes propiedad de la demandada; en fecha 16 de Febrero del 2004 el ciudadano Remigio Antonio Vargas Portillo, otorgó Poder Apud-Acta al abogado Jesús Alexander Rosales.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo del 2004, por los ciudadanos abogados Jesús Alexander Rosales, actuando en nombre y representación del demandante REMIGIO ANTONIO VARGAS PORTILLO por una parte y por la otra la demandada ciudadana MINELVA CAAMAÑO RIOS, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Troconiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.353; convienen en lo siguiente: PRIMERO: La demandada Minerva Caamaño Rios se compromete a depositar en este Tribunal la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) los cuales acepta el demandante, para dar por terminado el presente juicio; la demandada cancelara la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo); y dos cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada una la primera el 15-04-04 y la otra el 30-04-04, en dinero efectivo y de legal circulación en el país pagaderos ante este Tribunal. Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la Medida de Embargo decretado por este Tribunal; asimismo las partes tanto demandante como demandado también solicitan se homologue el presente Convenimiento, le de carácter de cosa juzgada.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida decretada en fecha 08 de Enero del 2004, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano REMIGIO ANTONIO VARGAS PORTILLO, contra la ciudadana MINELVA CAAMAÑO RIOS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo Preventivo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y archiva el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dos (02) día del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. AÑO: 193º de la Independencia y 145º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 74.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez
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