REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1.879.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NEILA TRINIDAD CHOURIO.
A FAVOR DE LOS MENORES: REINALDO JOSE Y VERUSKA PAOLA PEREZ CHOURIO.
DEMANDADO: REINALDO ENRIQUE PEREZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NEILA TRINIDAD CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.688.100, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Público N° 9, para el area de la LOPNA, actuando a favor de los menores REINALDO JOSE Y VERUSKA PAOLA PEREZ CHOURIO, en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.689.893.
Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ella se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga Reinaldo Enrique Pérez como Chofer de la Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A.-
Por auto dictado en fecha 31 de Marzo del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, en fecha Trece (13) de Abril del 2004, dia fijado para el acto conciliatorio las partes ciudadana NEILA TRINIDAD CHOURIO y REINALDO ENRIQUE PEREZ, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico N° 9 para el area de la LOPNA y Carmen Elena Camarillo de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° convinieron en lo siguiente el demandado se compromete a depositarles a sus menores hijos el (20%) del sueldo que devenga, en dos cuotas quincenales de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cada una en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela N° 483-0001852, a nombre de la ciudadana Neila Trinidad Chourio; para el mes de Septiembre sufragara los gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de Diciembre vestidos, calzados y juguetes; el demandado autoriza a el Tribunal para que oficie a la Empresa Lácteos Santa Bárbara y le deduzca el (20%) de sus prestaciones sociales en caso de retiro, renuncia o muerte, de dicha empresa; asimismo el demandado ofrece sufragarlos gastos de medicina, medico cuando lo requieran sus hijos. La demandante acepta el ofrecimiento en cada una de sus partes. Ambas partes convienen que la pensión de alimento establecida será revisada periódicamente tomando en cuenta las necesidades de los menores, y solicitan Tribunal suspenda la medida de Embargo, homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A. a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 31-03-2004 y participada mediante oficio N° 3370-151, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciseis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 82, se oficio bajo el N° 3370-187.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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