REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 550-2001
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CECILIO ACOSTA S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de octubre de 1972, bajo el N° 211, libro III, tomo I, paginas 997 a la 1008, en las personas de sus directores SANTIAGO ÁLVAREZ y MARIA GABRIELA GARAY DEDAQUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.828.254 y 5.849.787 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, todos de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES TURIZO LOGREIRA C.A. (COINTULCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 1999, bajo el N° 15, tomo 41-A, representada por su Director Principal JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA (DEUDOR PRINCIPAL), venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.453.843 y al ciudadano VÍCTOR HOLDER DURAN (FIADOR), venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.647.624, en su carácter de Director Principal de la Empresa Mercantil INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de julio de 1999, bajo el N° 23, tomo 29-A, todos de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CECILIO ACOSTA S.R.L., en las personas de sus directores SANTIAGO ÁLVAREZ y MARIA GABRIELA GARAY DEDAQUI, asistidos por el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, alegando: En fecha 24 de abril del 2000, suscribió contrato de arrendamiento por tiempo determinado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo bajo el N° 90, tomo 33, con los demandados Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES TURIZO LOGREIRA C.A. (COINTULCA), representada por su Director Principal JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA (DEUDOR PRINCIPAL), y el ciudadano VÍCTOR HOLDER DURAN (FIADOR), en su carácter de Director Principal de la Empresa Mercantil INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA) identificados ut supra, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial signado con el N° 08, ubicado en el centro comercial Irama, en la avenida 6, entre calles E y F, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo en dicho contrato estipularon en la cláusula tercera y cuarta la forma de pago, monto de los cánones y de que la falta de pago de dos (02) cánones de arrendamiento el cual se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) acarrearía la resolución del contrato de arrendamiento. De todas las obligaciones asumidas por los arrendatarios se constituyó un deudor principal y un fiador a las Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES TURIZO LOGREIRA C.A. (COINTULCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 1999, bajo el N° 15, tomo 41-A, representada por su Director Principal JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA (DEUDOR PRINCIPAL), venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.453.843 y al ciudadano VÍCTOR HOLDER DURAN (FIADOR), venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.647.624, en su carácter de Director Principal de la Empresa Mercantil INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de julio de 1999, bajo el N° 23, tomo 29-A. Afirma la demandante que el arrendatario ha incumplido con su obligación contractual y legal de pagar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2000 y enero, febrero, marzo y abril del año 2001, por lo que demanda a las Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES TURIZO LOGREIRA C.A. (COINTULCA), representada por su Director Principal JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA (DEUDOR PRINCIPAL), y al ciudadano VÍCTOR HOLDER DURAN (FIADOR), en su carácter de Director Principal de la Empresa Mercantil INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA), reclamándoles la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) por los cánones adeudados y la desocupación del inmueble arrendado; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida por mediante auto de fecha 09 de noviembre del 2001.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 09 de noviembre del 2001, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte y ocho (28) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez en punto de la mañana (10:00a.m.) se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
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