REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 548-2001
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

DEMANDANTE: JAIRO RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.240, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, de este domicilio.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS PORPUESTO LA POMONA, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de junio del año 2000, bajo el N° 20, protocolo 1, tomo 19, representada por los ciudadanos WILLIAM BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.168.290, y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO UHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.756.775, en sus condiciones de PRESIDENTE y SECRETARIO DE FINANZAS respectivamente, y de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JAIRO RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.240, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, alegando que los demandados ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS PORPUESTO LA POMONA, representada por los ciudadanos WILLIAM BASABE y GUSTAVO ADOLFO UHIA, en sus condiciones de PRESIDENTE y SECRETARIO DE FINANZAS respectivamente, identificados ut supra le cedieron un vehículo MINIBÚS, marca IVECO-ALKON, 28 puestos más Chofer, color BLANCO, decoración GRIS, MORADO, AZUL Y AMARILLO, año 2000, modelo chasis 5912, carrocería HALCÓN, capacidad 4.484 KILOS, motor 4 CILINDROS 135HP A 3600RPM, caja sincrónica marca IVECO, 5 velocidades mas reversa, placas 70U-BAH, serial motor 81404337282914167, serial carrocería ZCF0658S70V234317, modelo 59.12, certificado de origen A-153289, cuyo documento privado se han negado a hacer público por lo que procede a demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida por mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2001.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 09 de noviembre del 2001, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte y ocho (28) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:


ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA