REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 580-2002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: PEDRO DEL CARMEN FUENMAYOR PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.365, representado por los abogados REGINA GONZÁLEZ, ÁLVARO CASTILLO, GIKSA CALRET SALAS VILORIA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, JEAN PAÚL CEPEDA y LILIANA UZCATEGUI VELÁSQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.789, 5970, 18544, 82.080, 87.741, y 87.685 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: INSTITUTO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, C.A, en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSÉ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano PEDRO DEL CARMEN FUENMAYOR PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.365, representado por los abogados REGINA GONZÁLEZ, ÁLVARO CASTILLO, GIKSA CALRET SALAS VILORIA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, JEAN PAÚL CEPEDA y LILIANA UZCATEGUI VELÁSQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.789, 5970, 18544, 82.080, 87.741, y 87.685 respectivamente, alegando: Que en fecha 09 de Octubre de 1999 comenzó a prestar servicio como vigilante de la demandada, devengado como último salario la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 172.000,oo), y en fecha 23 de abril del 2001 renunció al cargo, reclamándole al INSTITUTO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, C.A, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.518.836,64), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 07 de enero del 2002.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 11 de marzo del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte y ocho (28) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
LUG/nm
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