Expediente: 323-2000


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193º y 144º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: EMPESA INVERSIONES CEPEDA & CASTRO, C.A., procediendo en este acto como Presidente y Representante Legal de la empresa el ciudadano JOSÉ CASTRO ALEXANDER CASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.608.299, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.631, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando.
Demandado: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.T.U.M.), en la persona de la ciudadana ANA LUISA MORALES y/o quien ejerza las funciones de Director o su Representante Legal.
Ocurro el profesional del derecho: JOSÉ CASTRO, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa antes identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.U.T.M.), antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2000, dictándose con esa misma fecha decreto de intimación.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“…Mi representada es tenedor legitimo de OCHO (08) efectos mercantiles marcados con la letras “C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-Z1-Z2-Z3-Z4-Z5-Z6-Z7-Z8-Z9-Z10-Z11-Z12-Z13-Z14”, respectivamente (Facturas aceptadas-con sus respectivos soportes de reopción), otorgado por el Instituto de Tecnología de Maracaibo (I.U.T.M), de quien se desconocen su registro, dicha obligación permanece vigente segundo según documento debidamente emitidos de manos del deudor los cuales es por la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 26/100 CTS. (Bs. 4.031.670,26) mas los intereses moratorias generados por dicha cantidad hasta la fecha calculados a la tasa actual, así como, los honorarios profesionales causados por este proceso. Ahora bien, por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones amistosas realizadas para lograr que la ciudadana ANA LUISA MORALES quien ejerce el Cargo como Sub-Directora Administrativa del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO o quien haga sus veces de como Director o Representante Legal de la antes mencionada Institución, pagare la cantidad de dinero adeudado es por lo que vengo a demandar como en efecto demando por Cobro de Bolívares al INSTITUTO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.U.T.M), antes identificado, por la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 26/100 CTS., a fin de que cancele dicha cantidad o de lo contrario sea obligado a ello por el Tribunal, así mismo reclamo la indexación procesal corrección monetaria para el momento en que el Tribunal dicte su decisión definitiva de acuerdo índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, solicito al Tribunal que se sirva seguir Procedimiento de Intimación al pago de acuerdo con lo pautado en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y realice la intimación al pago de la suma adeudada en la persona de la ciudadana ANA LUISA MORALES Y/O EJERZA LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SU REPRESENTANTE LEGAL, antes identificados así mismo en representación de la antes mencionada sociedad mercantil. Igualmente demando el pago de las costas y costos del presente proceso las cuales protesto de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. Fundamento seta demanda, en los artículos 124 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1.133 y 1.335 del Código Civil en cuanto sean aplicables. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal: Avenida 4 Bella Vista con calle 76 Edificio Villa Consuelo Piso 2 Oficina 2-2 Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-932768 y 922502. Solicito al Tribunal admita la presente demanda, le de curso de ley con todos sus pronunciamientos…” (Sic) (Omissis).


Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación al INSTITUTO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.U.T.M.) en la persona de la ciudadana ANA MORALES Y/O QUIEN EJERZA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN O SU REPRESENTANTE LEGAL para que pague la cantidad de : PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 4.031.670,26) monto de la obligación principal. SEGUNDO: la cantidad de UN MILLO SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.007.917,50)por concepto de los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%. TERCERO: los costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un 10%, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 403.167). dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el alguacil o formular oposición y no habiendo esta ultima se procederá a la ejecución forzosa. …” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que el accionado INSTITUTO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.U.T.M.), en la persona de la ciudadana ANA LORALES Y/O QUIE EJERZA LA S FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN O SU REPRESENTANTE LEGAL, fue intimado por el alguacil en fecha 30 de marzo de 2004, , y constando en autos las resultas en fecha 31 de marzo del 2004, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: miércoles 31, del mes de marzo del año 2004, y jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 de Abril del 2004. para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 26 de Enero del 2004, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano. ALBERTO DE J. TABORDA LARREAL , antes identificado, pagar la cantidad de:
1.- La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.600.000), por concepto de capital adeudado.
2.- La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 920.000) por conceptos de Honorario Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.
3.- La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000) por concepto de Costa procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2004. años 192, de la Independencia y 144 de la federación.
LA JUEZ


Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.
LA SECRETARIA:


Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo la una (1:00pm) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.