REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 867-2003
MOTIVO: TRANSITO

DEMANDANTE: JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.278, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho DENYS J. TAPIA SILVA y DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17876 y 28476 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2002, bajo el N° 59, Tomo 5-A, en la persona del ciudadano FERNANDO PEREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.455.014, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, antes identificado, alegando: Que es único y exclusivo propietario de un vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Año: 1986, Color: Blanco y Negro, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 5K08X6V309806, placa N° XBY483. Asimismo afirma el actor que el día trece de marzo de 2002, siendo aproximadamente las cuatro (4:00 a.m.) de la mañana, conducía el vehículo de su propiedad por la avenida 28 (La Limpia), de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sentido de oeste a este, a una velocidad reglamentaria por el canal derecho de la vía, cuando al pasar de la altura de la calle 74, diagonal a la tienda Fin de Siglo y frente a la estación de servicio PDVSA, otro vehículo que se desplazaba por la mencionada vía y en el mismo sentido de circulación y a exceso de velocidad, lo impacto violentamente por la parte trasera, causándole una serie de daños materiales, el cual tiene las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Palio, Clase: Automóvil, Color: Blanco, Placa N° GBN89H, y era conducido por el ciudadano CARLOS MORA GARVIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.288.451 y de éste domicilio, y es de la propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAC, C.A. Igualmente el actor y en base a lo antes expuesto demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAC, C.A., para que convenga en pagarle o a ello sea condenado la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2003.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día once (11) de marzo de 2003, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) Días del Mes de abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia

y 144° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MIRVA SILVA GARCÍA.-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.-

ABOG. MIRVA SILVA GARCIA.-